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OPINIÓN

La virtualidad siempre fue la regla general

01 de julio de 2020

Camilo Cortés Prieto

Abogado de Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

A partir del 1 de julio de 2020, los colombianos veremos una nueva forma de acceder a la justicia mediante el uso de las TIC. El Decreto 806 de 2020 determina las reglas especiales para el uso de herramientas virtuales en procesos judiciales con el fin de activar la administración de justicia para aquellos ciudadanos que desean acudir a ella, reclamar sus derechos y dirimir los conflictos derivados de la grave crisis económica y laboral que se vive actualmente.

Sin embargo, a pesar de que las TIC se presentan como una forma novedosa y obligada de acceder a la justicia, lo cierto es que desde la expedición del CGP, las actuaciones procesales con apoyo telemático son la regla general y están distribuidas de manera robusta a lo largo de dicha norma, no obstante, quizá por estar preocupados en discusiones secundarias, le dimos prioridad a la excepcional presencialidad y la pandemia nos cogió el paso. Dentro de aquellas reglas que trae el mencionado Decreto, destaco las siguientes:

Frente a la demanda: al presentar y/o subsanar la demanda por medio electrónico, el demandante debe enviar simultáneamente al demandado la copia de la demanda y sus anexos mediante la opción de destinatario secundario visible (CC: Copia de Carbón); una vez admitida, su notificación se limitará al envío del auto admisorio al demandado y se entenderá realizada transcurridos dos días habiles siguientes al envío del mensaje. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia aclaró que la notificación se entenderá surtida cuando el correo electrónico es recibido por el destinatario y no cuando aquel abre el correo para leerlo.

Frente a la notificación de personas naturales: si bien el Decreto 806 de 2020 no dedica un artículo específico a la notificación de personas naturales, de aquel se puede extraer que cuando aquella persona se encuentre inscrita en el registro mercantil, la demanda y sus anexos serán remitidos a la dirección allí registrada; en cambio, cuando se desconozca la dirección electrónica de notificación judicial de esa persona, deberá realizarse el envío físico de la demanda y sus anexos antes de presentarla ante el juez de conocimiento; con la demanda se debe acreditar aquel envío físico.

Frente a los traslados: los escritos de los que deba correrse traslado a la contraparte podrán ser enviados al despacho con copia (CC) al oponente, de ser así, el traslado se entenderá realizado a los dos días hábiles siguientes del envío del mensaje, una vez vencido ese término, comenzará a correr el respectivo término. En este caso se presidiaría de la fijación en lista.

Frente a la segunda instancia: quizá una de las redacciones menos afortunadas en mi concepto. Se elimina la sustentación oral del recurso de apelación ante el juez de segunda instancia, el trámite se limita a la presentación de un escrito de sustentación, el cual no será otra cosa que una copia del escrito de reparos concretos que se presentó en la primera instancia; de aquel escrito se correrá traslado a la otra parte para que se pronuncie al respecto y se procederá a tomar una decisión. Se cercena una oportunidad de encarar los errores del juez de primera instancia de forma oral ante su superior.

A pesar de ello, el Decreto 806 de 2020 es el buen resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno, el Consejo Superior de la Judicatura y la academia; nos entrega finalmente unas reglas para activar y agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios de la justicia.

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