La delación, es una herramienta poderosa, en manos de la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad única en materia de competencia, que permite detectar carteles a través de la colaboración que pueda suministrar uno o varios miembros del cartel. Sin embargo, esta herramienta, amerita una revisión por los efectos que pueda generar en el mediano y largo plazo entre los mismos cartelistas.
Ya lo estamos viendo hoy en día y a pesar de ser una herramienta muy exitosa tanto en Estados Unidos como en Europa, el caso particular dado en Colombia amerita repensar la política, entre otras cosas porque dicha política está pensada para una persona -natural o jurídica- que ayude a desmontar un cartel en el que participe u otros de los que tenga conocimiento.
Pero, ¿Qué pasa si una empresa participa en varios carteles? ¿El beneficio debe ser extensivo a todos los carteles en los que participó? Estos son los interrogantes que debemos plantearnos para revisar la figura.
Todo aquel que haga una revisión exhaustiva de las normas de competencia en Colombia, encontrará que lo castigado por dichas normas es el acuerdo anticompetitivo -entre muchas otras conductas anticompetitivas- siendo ilegal acordar con otro para “algo”.
Sin embargo la ley nada dice acerca de ponerme de acuerdo para delatar, entonces ¿si me pongo de acuerdo en lo ilegal cómo no hacerlo sobre lo que, en principio, no lo sería?
Para la lógica económica de los cartelistas, ellos saben que el cartel deja de reportar beneficios en un cierto punto en el cual, el cartel, se vuelve decreciente y es ahí donde surge la necesidad de delatar -salvo que la autoridad ya tenga indicios de la existencia del cartel-, porque si continúa el cartel, el beneficio del mismo comienza a ser menor o por lo menos igual al costo reportado con la infracción (sanción).
Como la delación lo que hace es colocar a los cartelistas en un típico dilema del prisionero ¿la pregunta que les surge es: ¿Quién delata primero? Porque la meta a alcanzar en ese punto es la exoneración de la sanción a imponer.
Dado que los parámetros para obtener el beneficio de 100% de la exoneración de la sanción al igual que la imposición de la sanción son objetivos (están en la norma), los cartelistas pueden presumir de entrada cuál será el costo de la infracción a la ley -del cartel. Créanme, no es “buena” suerte, es conocimiento de la norma.
Dicho esto, podemos llegar al supuesto que los cartelistas ya no solo acuerden el precio, sino también la delación, acordando que el que debe delatar primero es el más grande, porque la sanción imponible a él, justamente por ser el más grande, es la más alta (la ley trae los supuestos de graduación de la sanción) y en ese orden delatará de segundo el que le siga en tamaño y de tercero el más pequeño, porque con esto la sanción “más alta” será la del tercero pero en definitiva no será tan alta justamente por ser el más pequeño, lo cuál hace que con el beneficio obtenido con el cartel por el primero, se pueda pagar 50% de la multa del segundo, 75% del tercero e incluso, hasta el 100% de un cuarto si existiera, justamente porque las sanciones también son decrecientes según el tamaño de las empresas que delatan en 1º, 2º y 3º orden.
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