10 de octubre de 2024
Suscribirse


10 de octubre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Droit de Suite en Colombia

06 de julio de 2020

Camilo Gaviria Velásquez

Abogado Senior en Peña González & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El mercado del arte en Colombia ha tenido un crecimiento superior al de la región desde la última década, esto se resume en que cada vez son más los compradores y los artistas que ofrecen sus obras en el país. En Artbo, la feria de arte más importante, en 2019 se vendieron obras que superaban el millón de dólares. Se estima que el arte colombiano mueve alrededor de US$400 millones al año en todo el mundo, lo que lo hace un negocio muy lucrativo y apetecido.

En la cadena de producción del mercado del arte, los artistas plásticos reciben una única remuneración por su obra en la primera venta, luego pierden la capacidad de recibir ingresos por las ventas sucesivas que se hagan. Es por esto por lo que el mercado del arte genera riquezas para quienes invierten en él, y descuida al artista. Por esto la figura del Droit de Suite, es indispensable para garantizar que el artista reciba un porcentaje por las ventas sucesivas que se hagan en el futuro. Esta figura busca remunerar el trabajo el artista y fortalecer su posición.

El Droit de Suite tiene su origen en una Ley Francesa de 1920 en la que se estableció como un sistema de participación sobre la plusvalía de la obra; en Colombia, la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones en su artículo 16 establece que los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derecho habientes, tienen el derecho inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte. También dice la referida norma que los países miembros reglamentarán este derecho, sin embargo, en Colombia no se ha regulado y por lo tanto su implementación se debe realizar vía contractual entre el artista y los profesionales del mercado del arte que intermedien para las reventas sucesivas de la obra.

Los sentimientos son encontrados en cuanto a si es o no importante la implementación de esta figura en el mercado del arte colombiano. La figura hace que los artistas apoyen y exijan su implementación. Por su parte los profesionales del mercado del arte, las galerías, casas de subasta, marchantes y algunos coleccionistas no están muy de acuerdo con la implementación de la figura, argumentan que su puesta en práctica en vez de beneficiar al mercado, lo terminaría afectando porque incrementaría los costos de las obras y nadie quisiera asumir el pago del Droit de Suite.

Finalmente queda por decir que el Droit de Suite es una figura que nace como una necesidad para equilibrar las cargas que se presentan en las relaciones al interior del mercado del arte, esto es para hacer menos gravosa la situación de la parte que tiene una posición más débil, la de los artistas. En Colombia la figura es prácticamente inexistente, ya que incluso profesionales del derecho no conocen sobre su aplicación ni utilidad. Considero que la implementación de la figura no implica que de manera automática se pueda generar un beneficio para los artistas, toda vez que para lograrlo se deben evaluar los comportamientos del mercado del arte a nivel internacional, máxime cuando el arte colombiano vendió durante 2019, más de 550.000 obras en todo el mundo y no quisiéramos que con la implementación estricta de la figura se desvíe la atención que ha tenido el país en materia de artes plásticas hacia otros países que no pongan en práctica el reconocimiento de este derecho solo para evitar costos de transacción.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA