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viernes, 24 de marzo de 2023

El artículo 23 de la reforma laboral radicada en el Congreso establece que “Los trabajadores y trabajadoras que laboran en empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega serán vinculados mediante contrato de trabajo…”.

Lo anterior supone un cambio absoluto de las relaciones que tienen las plataformas con sus colaboradores actualmente, las cuales se manejan por medio de contratos de prestación de servicios, franquicias, entre otros.

La norma, aunque crea un beneficio a los colaboradores que viven de su relación y servicios con estas plataformas, tiene también algunas consecuencias para el resto del ecosistema.

Como es posible observar, el artículo citado se refiere a “plataformas digitales de reparto o entrega”, por lo cual no estarían cobijadas aquellas apps que se dedican al transporte de personas, como Uber. Lo anterior, pues las personas se transportan, no se reparten o entregan. El gobierno no ha explicado porqué se hace está diferenciación y porqué los conductores de plataformas como Uber quedan excluidos.

Por otro lado, el hecho de vincular a los colaboradores tendrá un costo. El gobierno ha expresado que el costo se asumirá por las plataformas, pero en realidad será soportado por los usuarios de los servicios, quienes no sólo se enfrentarán a la inflación actual sino a costos laborales indirectos.

Esto a su vez podrá llevar a un menor uso de las plataformas, lo que derivará en menos necesidad de trabajadores. Cabe resaltar que a muchos de estos colaboradores les resultará difícil encontrar trabajo teniendo en cuenta la situación de desempleo actual del país.

Adicionalmente, en los últimos días y teniendo en cuenta la inminente “laboralización” de sus relaciones, algunos colaboradores han manifestado una preocupación en relación con la imposibilidad de trabajar por encima de la jornada laboral, pues las actuales figuras contractuales les permiten trabajar las horas que quieran y en casos generar ingresos que podrían ser superiores al salario que tendrán.

Otro tema es la subordinación de la relación laboral. Al ser empleados, deberán cumplir con las reglas del empleador, sus políticas y el Reglamento Interno de Trabajo.

Es decir, se terminaría la flexibilidad existente y las plataformas podrán exigir la disponibilidad en horarios rígidos y fijar momentos de descanso definidos, el cumplimiento de normas de conducta, presentación personal y representación de la empresa durante sus labores, y hasta el sometimiento a pruebas de drogas psicoactivas (siempre que cumplan con la protección de los derechos del trabajador y se hagan con el fin de preservar la salud y vida de las personas que laboran en actividades de riesgo como la conducción de motos).

Nada de lo anterior significa categóricamente que el cambio será para mal, pues el hecho de que las personas pasen a ser empleados les garantiza una estabilidad y unos derechos que actualmente no tienen. Es más, esto ya se ha hecho en países como España, Holanda, Inglaterra, etc. por medio de decisiones jurisdiccionales.

Lo que si, es que la realidad actual de un país como Colombia hace que un cambio en este sentido deba ser analizado teniendo en cuenta a todos los actores y las consecuencias para los repartidores, la empresa y los usuarios, con el fin de evitar que la medicina sea peor que la enfermedad.