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viernes, 6 de marzo de 2020

Hace unos días, hicimos una solicitud de visa M-Trabajador para un alto directivo de una multinacional. Uno de los requisitos para este tipo de visa es un formato laboral de la Cancillería.

Al momento de solicitar la visa, se radicó, por error, el formato diligenciado con fecha anterior; fecha en la que el extranjero aún no trabajaba en la empresa, a la espera de su visado.

La Cancillería nos requirió por este tema con toda la razón. Contestamos informando que en efecto se trataba de un error y explicamos la situación. Así mismo, enviamos el formato corregido y explicamos que lógicamente el extranjero no comenzaría a trabajar hasta obtener su visa.

Desatendiendo nuestras explicaciones, la Cancillería nos volvió a requerir aduciendo que “… en el resumen de contrato señala que empezó a trabajar el 15/01/2020 sin una visa que lo autorice…” “… es necesario que se presente a Migración Colombia, explique su situación, y adjunte a esta solicitud la resolución administrativa expedida por dicha entidad y pago de multa según corresponda.”.

Nos presentamos en Migración, donde efectivamente el funcionario constató que el extranjero no estaba laborando en Colombia; pero no se expidió oficio o ni impuso multa debido a que claramente no había una relación de trabajo.

Posteriormente, contestamos el requerimiento con una comunicación en la cual informamos sobre nuestra visita a Migración Colombia, explicamos nuevamente que la fecha en el formulario era errónea y le recordamos a la Cancillería la existencia del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, según el cual, prima la situación real sobre el contenido del documento que se firmó.

Es decir, prima el hecho de que no se prestó personalmente el servicio, ni existió subordinación ni hubo una contraprestación (pago por los servicios) sobre un documento que fija de manera errada la fecha de comienzo de actividades. Así mismo, desatendieron el artículo 209 de la Carta pues su actuación no se desarrolló con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad de la función administrativa.

Al parecer, las órdenes impartidas por la Constitución y las leyes, no son suficientes para los funcionarios. Nos requirieron nuevamente, implicando un desplazamiento del extranjero a la ciudad de Bogotá, desincentivando el uso de las nuevas tecnologías (desatendiendo el principio establecido por el numeral 13 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo).

Al llegar a la cita, solicitaron la exhibición del documento que debió expedir la misma Migración, y que no expidió por no haber falta. Reiteramos que este no fue entregado en nuestra visita a Migración, pues el funcionario de dicha entidad entendió que no existía una relación laboral de acuerdo con el principio de realidad.

¿Cómo se resolvió el problema? Nos obligaron a ir nuevamente a las oficinas Migración y solicitar que se iniciara una investigación en nuestra contra, sólo para constatar nuestros argumentos, y que, acto seguido, la autoridad la cerrara inmediatamente. ¿Para qué? Para tener un documento que aportar al proceso adelantado por la Cancillería; sí, sólo para eso. Luego radicamos el cierre de la investigación de Migración por medio del sistema electrónico de la Cancillería para que confirmara lo que habíamos informado en múltiples ocasiones: que el extranjero realmente no se encontraba trabajando en Colombia.