Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 24 de agosto de 2017

Se ha previsto la pertenencia como la manera de conseguir la propiedad de un bien, por el paso del tiempo y con el cumplimiento de unas condiciones de orden legal, cuando una persona ejerce la posesión sobre este.

¿Cuál es la diferencia entre pertenencia y posesión?
La pertenencia es la acción personal mediante la cual quien haya actuado como poseedor adquiere el título de propietario a través de una sentencia judicial. La posesión es la tenencia de hecho, con ánimo de señor y dueño, que ejerce quien se considere dueño del bien, directamente o por interpuesta persona.

¿Quien compra un bien, necesita alegar su pertenencia?
No. La compraventa otorga la propiedad por el simple negocio celebrado. La pertenencia es una acción judicial derivada de la posesión ejercida de hecho.

¿Cuáles son las condiciones exigidas para la pertenencia?
Que durante un periodo se haya ejercido la posesión regular o irregular del bien, de manera pacífica, pública e ininterrumpida, ejerciendo actos de señor y dueño, como realizar pagos de impuestos, pagos y acometidas de servicios públicos, arreglos locativos, etc.

¿Cuál es la diferencia entre una posesión regular y la irregular?
La primera se da cuando la forma en que se ha adquirido la posesión se deriva de un justo título, obtenido con buena fe y registrado en el folio de matrícula correspondiente. La irregular o extraordinaria no cumple con alguna, o todas, de las tres condiciones enunciadas.

¿Cuál es el tiempo previsto para la pertenencia?
El lapso depende del tipo de bien sobre el cual se pretenda alegar la pertenencia y de la posesión que se haya ejercido, ya que varía si es un bien rural, si su extensión es superior a 15 hectáreas, si es urbano, vis o por su avalúo. En términos generales, el periodo previsto para alegar la pertenencia es de 10 años para los bienes en los cuales se haya ejercido una posesión irregular y de 5 años para la posesión regular.

¿Puede un arrendatario alegar la pertenencia de un bien por el paso del tiempo?
No. El ánimo del arrendatario es el de un mero tenedor, reconociendo que el bien tiene un dueño ajeno. Este ánimo es diferente al del poseedor, quien sí se pregona como dueño y señor de la cosa sobre la que reclama la pertenencia, desconociendo a cualquier otra persona con igual o mejor derecho.
¿Qué procedimiento se debe seguir para alegar la pertenencia?
El Código General del Proceso dio un tratamiento especial a las acciones judiciales de pertenencia, en donde se establecen las reglas que se deben cumplir para este tipo de procesos, tales como quiénes pueden demandar, los anexos básicos de la demanda, la procedencia de la acción, entre otros.

¿La posesión puede ser transferida?
Sí. Al ser ésta un derecho real, puede ser transferida de una persona a otra y no se verán afectados los términos para alegar la pertenencia, sino que la ejercida por una y otra se sumarán hasta completar el término prescriptivo. Por ejemplo: Pedro ha ejercido la posesión irregular de manera pacífica e ininterrumpida sobre un bien inmueble durante 8 años y decide entregar dichos derechos a Juan, a título de compraventa. A partir de ese momento, Juan solo deberá esperar 2 años más para alegar la pertenencia del predio por prescripción adquisitiva del dominio.