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viernes, 17 de febrero de 2023

Las concesiones portuarias, en especial aquellas próximas a vencer, representan una oportunidad estratégica a ser aprovechada.

En desarrollo de la política pública de transición energética, el Ministerio de Minas y Energía en conjunto con la Dirección General Marítima-DIMAR, expidieron la Resolución 40284 de 2022 para el otorgamiento de permisos de ocupación temporal y de concesiones sobre áreas marítimas para el despliegue de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Entre los aspectos principales de dicha reglamentación, se destaca la definición de los lineamientos y las etapas del proceso competitivo para el otorgamiento del permiso; el establecimiento de los requisitos, derechos y obligaciones a cargo de quienes resulten adjudicatarios; y las condiciones para la obtención y desarrollo de la concesión marítima.

Si bien la mencionada resolución aborda la asignación de derechos sobre áreas marítimas como uno de los ejes fundamentales para la implementación de estos proyectos – optimizando el proceso establecido en las resoluciones DIMAR que le precedieron –, existe un aspecto del que poco o nada se ha hablado, asociado a la interfaz con las concesiones portuarias.

De acuerdo con la experiencia internacional, la realidad logística y operativa para la ejecución de proyectos de esta naturaleza requiere de infraestructura idónea que permita su ejecución eficiente; y con ello, la prestación de servicios portuarios especializados de cargue, descargue, almacenamiento, ensamblaje, e incluso de construcción y/o mantenimiento de aerogeneradores. Por ello, las concesiones portuarias, en especial aquellas próximas a vencer, representan una oportunidad estratégica a ser aprovechada, no sólo para optimizar los procesos destinados a la generación de energía, sino también para otros usos y actividades derivadas, como es el caso – entre otras – de la producción, suministro y exportación de hidrógeno verde (generado a partir de fuentes no convencionales de energía renovable – FNCER – como la eólica).

Para materializar dicha oportunidad, y con el propósito de adecuar la infraestructura y los servicios portuarios a las necesidades de los proyectos de generación de energía eólica, actualmente es posible - conforme la Ley 1ª de 1991 – obtener concesiones portuarias a través de (i) una solicitud de concesión portuaria por parte de los interesados, o (ii) la participación en un proceso de selección público denominado “oferta oficiosa de concesión”.

Con todo, también existe espacio para que la política pública portuaria se optimice y, de ser el caso, se articule con la política energética frente a la forma como se administrarán los puertos que están por revertir a la Nación, con el fin de facilitar y promover aún más el desarrollo de estos proyectos. En particular, teniendo en cuenta aspectos tales como (i) la problemática subyacente de la reversión, en donde quienes dejarán de ser concesionarios mantendrían la propiedad de los predios privados contiguos a los predios de uso público; y (ii) la destinación específica de varios de los puertos, los cuales no necesariamente se adaptan a las necesidades de proyectos eólicos o incluso a proyectos de otra naturaleza (aspecto que encarecería las ofertas para las futuras concesiones).

Sin perjuicio de los desafíos que la ejecución de estos proyectos trae consigo, los avances de la política energética junto con una armonización en materia de política portuaria, favorecerían no sólo el potencial de generación de energía – que oscila entre los 13MW y 20MW por cada aerogenerador instalado –, sino también las oportunidades existentes para la explotación de subproductos derivados o conexos a la generación de energía eléctrica.