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miércoles, 9 de marzo de 2022

Tanto en el mundo de los abogados como en el escenario periodístico se ha conversado mucho por estos días sobre cuestiones éticas de los profesionales del derecho. Particularmente, se ha debatido sobre el carácter ético de las relaciones personales existentes entre abogados que participan en un mismo pleito, la conversación entre un abogado defensor y su defendido mientras está en permisos extra carcelarios y el alcance del secreto profesional entre un abogado y su cliente. Son temas de gran importancia para el ejercicio correcto de la abogacía y que, desafortunadamente, no hacen parte de la formación transversal de las carreras de derecho en nuestro país; infortunadamente, las normas sobre estos temas no gozan del detalle que merecen, ni hay realmente jurisprudencia amplia sobre estos asuntos que brinden la claridad deseada. No obstante, en estas líneas es posible plantear una opinión al respecto, con base en las fuentes disponibles.

El Código Disciplinario del Abogado establece el deber de todo abogado de informar a su cliente cualquier relación de parentesco o amistad que tenga con las otras partes de un proceso judicial en el que defenderá los intereses de su cliente, o cualquiera otra situación que pueda afectar su independencia; no cumplir con esta revelación constituye falta a la lealtad con el cliente (lit.h; art. 34). En estricto sentido, dicho Código no contempla el deber de un abogado de revelar relaciones de parentesco o amistad con los otros abogados de un proceso, ni tampoco la existencia de otro tipo de faltas disciplinarias o consecuencias para quienes tengan esas relaciones. En ausencia de más fuentes nacionales sobre el punto, son un buen criterio orientador las reglas modelo de conflictos de intereses y relaciones entre clientes y abogados de la American Bar Association y la interpretación que esta misma agremiación ha hecho al respecto.

Estas reglas modelo son muy amplias en los diversos escenarios de revelación que los abogados deben cumplir sobre sus relaciones, con el fin de precaver al máximo situaciones en las que los profesionales del derecho actúen bajo conflictos de intereses. En este contexto, dichas reglas indican que un abogado debe siempre informar a su cliente sobre cualquier relación familiar o sentimental que tenga con otros abogados involucrados en el mismo litigio y, algunas de estas relaciones, impiden por completo que un abogado acepte el mandato que le ha dado su cliente. Frente a las relaciones de amistad entre los litigantes de un mismo pleito, si esta es cercana -v.gr. porque celebran fechas especiales juntos o realizan frecuentemente actividades distintas a las profesionales-, la situación debe ser informada al cliente y este decidirá si da su consentimiento expreso y escrito para que el abogado continúe representando sus intereses a pesar de la situación revelada. En todo caso, dicha amistad no es, en ningún caso, un evento que impida de forma absoluta la participación de un profesional del derecho en un asunto litigioso (Regla Modelo 1.7. (a)(2); Opiniones Formales ABA 488 y 494)

Lo anterior es razonable porque ningún conflicto de intereses -o algún otro aspecto ético del actuar de los abogados- queda en entredicho por litigar contra colegas con amistad cercana. Será el criterio personal de comodidad y conveniencia del respectivo cliente el que indique si un abogado debe seguir representándolo o no por esa amistad próxima con otros abogados del caso. En otros términos, la contraposición de intereses de unas personas no significa la contraposición personal de los abogados que defienden tesis diferentes en un escenario judicial determinado. Así, no es falta disciplinaria de un abogado litigar en un caso en el que amigos cercanos suyos representan a otras partes, ni siquiera interpretando el Código Disciplinario del Abogado con base en fuentes foráneas más amplias y exigentes. Lo único que será irregular es no informar tal amistad al cliente propio. En las próximas columnas abordaré los otros asuntos éticos de los abogados planteados al inicio.