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miércoles, 25 de noviembre de 2015

Desde que la Constitución de 1991 estableció que la propiedad tiene una función social y ecológica, la propiedad debe ser vista como unidad productiva pero ambientalmente sostenible. La propiedad genera obligaciones más allá de las tributarias y sociales. 

El derecho a un medio ambiente sano es de interés general y prima sobre el derecho a la propiedad privada, sin importar que ambos sean protegidos por la ley.

La Corte Constitucional en la sentencia C-189 de 2006, estableció que la función ecológica “ha incorporado una concepción del ambiente como límite para el ejercicio de los atributos de la propiedad privada”. 

Entonces, ¿será que las autoridades pueden limitar la propiedad privada con fines de protección ambiental? 

Legalmente sí, pero no es una facultad absoluta. Y vale recordar que como en toda actuación judicial y administrativa se debe cumplir el debido proceso y reparar los daños que genera el Estado a los particulares. 

La facultad que tiene la administración para limitar el derecho a la propiedad no puede ser arbitraria. Se debe respetar no solo la existencia del derecho a la propiedad, sino los derechos adquiridos sobre el terreno que se pretende limitar. 

Por ejemplo, en la declaratoria de Distrito de Manejo Integrado -DMI- para un sector del Páramo de Guerrero (ubicado al nororiente del departamento de Cundinamarca), la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-,  estableció las zonas protegidas y en las cuales los usos del suelo se limitaban.

Sin embargo, no se respetó el derecho adquirido de los propietarios de los predios que quedaron incluidos dentro de las zonas protegidas. Así, para la declaratoria solo se tomó en cuenta el derecho a la propiedad, pero no a la explotación económica de la tierra.

Esto lleva a que en los predios (no solo en el caso del Páramo de Guerrero) no se pueda cultivar, construir, ni desarrollar actividades lecheras, avícolas entre otras. Estas actuaciones que desconocen derechos causan daños irreparables. Desde la óptica del campesino promedio, por ejemplo, no desarrollar esas actividades impide su subsistencia e incluso puede llevar al desplazamiento forzoso.  La función ecológica de la propiedad se debe ponderar en cada caso con el derecho a explotar la propiedad. Solo así, se evita generar pobreza a los campesinos. De otra forma, ellos se verán obligados a desplazarse en busca de sustento lejos de sus predios.

Lo mismo pasa con las personas que no siendo campesinos, son propietarias de terrenos en zonas declaradas como protegidas. La desvalorización de los predios genera un daño patrimonial considerable. 

La carga que deben soportar las personas que han visto limitado el derecho a explotar su propiedad puede ser reparada por el Estado. Incluso se podría prevenir por completo si se implementaran políticas de desarrollo sostenible que protejan el medio ambiente y a la vez permitan el uso de las tierras. 

La protección del medio ambiente está a cargo del Estado y por eso sus entidades pueden limitar la explotación de una propiedad, pero esa limitación no puede generar daños patrimoniales a los propietarios de los predios.