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viernes, 22 de julio de 2022

En el plan de gobierno del presidente electo Gustavo Petro, incluye un “Pacto por el trabajo” cuyo principal objetivo es impulsar un estatuto del trabajo que garantice el derecho al trabajo digno.

La idea del estatuto viene desde el año 1991, cuando en la Constitución se exigió al Congreso su expedición y con ello la consagración y desarrollo de principios mínimos como la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad de mínimos laborales, favorabilidad, garantía de seguridad social, capacitación, entre otras.

El anterior mandato, ignorado por el Congreso, implica que a la fecha no exista en Colombia tal estatuto. Lo anterior llevaría a pensar que la propuesta del nuevo Gobierno representa gran utilidad y progreso en las relaciones laborales.

No obstante, la Corte Constitucional desde hace años se vio en la necesidad de desarrollar a través de sentencias de tutela, unificación y demandas deinconstitucionalidad, cada uno de los principios previstos en la Constitución. Por lo anterior, la gran variedad de principios laborales y de seguridad social que debían integrar el estatuto del trabajo, se encuentran suficientemente definidos, regulados y su alcance delimitado, teniendo una aplicación directa en cada relación laboral. Hoy en día en ningún contrato de trabajo se puede pactar cosas que contravengan o ignoren esos principios, bajo el argumento de que no existe un estatuto de trabajo que los regule, pues su desarrollo tiene aplicación directa y es exigible judicialmente.

Teniendo en cuenta que la idea del gobierno entrante es consagrar una fuente de derecho que desarrolle los principios constitucionales del trabajo, insistir en ello implicaría un desgaste innecesario en el congreso y una tarea impráctica, dado que dicha fuente de derecho ya existe gracias a la Corte.

Ahora, son varios los retos que existen hoy en día a nivel laboral y que deben ser priorizados en la agenda legislativa con miras a disminuir el trabajo informal para que el derecho laboral se logre acomodar a las necesidades sociales y productivas de la actualidad.

La legislación laboral se ha quedado inmóvil frente a fenómenos como las plataformas digitales, los deportistas, artistas etc., sin que se pueda pretender regular nuevos fenómenos productivos con las mismas reglas tradicionales del derecho laboral. Las necesidades exigen nuevas modalidades de contratación más flexibles, que permitan a estas nuevas empresas desarrollar su actividad sin afectar a sus colaboradores pues de lo contrario se les estaría condenando a la informalidad.

Otro ejemplo son las jornadas de trabajo que requieren una flexibilización, tal y como ocurrió con la emergencia sanitaria del Covid-19, en las que se permitía ampliar el número de horas de trabajo diario, con más días de descanso a la semana, en beneficio de la productividad tanto del empleador como del trabajador.

Es importante someter a debate en el Congreso proyectos que busquen una regulación laboral diferenciada según el tamaño de las empresas, para que las pequeñas y medianas no tengan la misma carga que las grandes, en procura de generar empleo formal.

Las negociaciones colectivas exigen cambios, que busquen su democratización y con ello una mayor practicidad y coordinación entre empleadores y organizaciones sindicales. Como estos ejemplos hay muchos otros que deben ser regulados, en vez de desgastar al congreso en la creación de algo ya creado.

El articulo se realizó en conjunto a Carlos Suárez, asociado de Godoy Cordoba*