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OPINIÓN

¿Leyes o Garantías Reales? Lo que Colombia puede aprender de la nueva Ley Chilena para personas mayores

16 de septiembre de 2026

Carlos José Gomez

Director Legal LatAm en British Telecom
Canal de noticias de Asuntos Legales

América Latina no llegó tarde a la discusión sobre los derechos de las personas mayores. Hace más de dos décadas, varios países de la región comenzaron a construir marcos jurídicos específicos para proteger a una población cuya vulnerabilidad exigía respuestas diferenciadas.

Costa Rica dio uno de los primeros pasos con su Ley Integral para la Persona Adulta Mayor en 1999. Después llegaron México, Brasil, Perú y Ecuador, entre otros, con normas que ampliaron progresivamente el reconocimiento de derechos en ámbitos tan diversos como la salud, movilidad, vivienda, autonomía personal y la protección frente a la violencia.

Sin embargo, una pregunta persiste: ¿por qué, pese a la existencia de tantos instrumentos jurídicos, las personas mayores continúan enfrentando barreras tan elementales en su vida cotidiana? La respuesta puede estar en una brecha que atraviesa buena parte de la legislación social de la región: la distancia entre los derechos reconocidos en las normas y las condiciones necesarias para ejercerlos efectivamente.

Es en ese contexto donde la nueva Ley chilena N° 21.822 (Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable) resulta particularmente interesante. No porque Chile haya resuelto el desafío del envejecimiento ni porque pueda presentarse desde ya, como un “modelo de eficacia”, pues su entrada en vigor general será el 1 de junio de 2027 y sus resultados están por medirse. Lo relevante es su intención: traducir principios generales de derechos humanos en obligaciones concretas y exigibles.

Algunas de esas obligaciones pueden parecer “menores” a primera vista, pero basta observar situaciones cotidianas para entender su importancia. Pensemos en una persona mayor que necesita consultar su plan de telefonía o medicina prepagada y solo encuentra un “chatbot” incapaz de comprender su solicitud. O en quien acude a una oficina con “fila preferencial” anunciada pero inexistente en la práctica. O en el consumidor de cierta edad forzado a interactuar con tecnología que no comprende para suscribir contratos redactados en letra mínima y condiciones opacas. O incluso en el adulto mayor que, tras una brillante carrera profesional, es menospreciado o infantilizado con términos como “abuelito” al realizar un trámite público.

Lo que para otros representa una molestia, para una persona mayor se convierte en una barrera real de acceso y en una experiencia de maltrato.

La legislación chilena busca intervenir en estos escenarios al reconocer y sancionar la discriminación por edad (edadismo) como categoría autónoma, exigir canales de atención oportunos, proteger la autonomía de decisión frente a exigencias injustificadas y tipificar el abuso patrimonial y económico. La señal es clara: los derechos no pueden depender de la “buena voluntad” de los proveedores de servicios.

La experiencia chilena es relevante para Colombia porque aquí el problema no es la ausencia de normas. El país ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 2055 de 2020), adoptó la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, creó el Consejo Nacional de Personas Mayores y cuenta con herramientas para prevenir el abandono y maltrato. Sobre el papel, el marco legal existe; la dificultad aparece en la práctica.

En los últimos años, la Corte Constitucional ha debido intervenir reiteradamente para corregir fallas del sistema. La Sentencia SU-367 de 2025 advirtió sobre la omisión estatal en garantizar apoyos adecuados y personalizados, mientras que la T-077 de 2024 mostró cómo la falta de acompañamiento efectivo frena el acceso a la salud de las personas mayores. Ambas decisiones transmiten un mensaje claro: el reconocimiento formal no siempre se traduce en protección real del adulto mayor.

 

La pregunta no es si Colombia necesita más normas, sino cómo lograr que las existentes protejan de verdad. La experiencia chilena plantea tres lecciones clave:

Nombrar los problemas de forma expresa: La discriminación por edad (“edadismo”), el abuso patrimonial y el abandono suelen diluirse en categorías amplias y etéreas. Llamar las cosas por su nombre no garantiza el resultado, pero es un punto de partida indispensable para medir y combatir el fenómeno.

Conectar los derechos con los sectores económicos: Entidades financieras, telecomunicaciones y plataformas digitales interactúan a diario con millones de adultos mayores. En una sociedad automatizada con Inteligencia Artificial y chatbots, exigir accesibilidad, lenguaje claro y atención humana no es cortesía; es una condición básica para ejercer derechos.

Fortalecer la trazabilidad institucional: Las políticas públicas requieren indicadores, seguimiento y rendición de cuentas. La protección exige instituciones capaces de medir resultados y corregir fallas cuando estos no se producen.
En última instancia, la forma en que una sociedad trata a sus personas mayores revela cómo entiende la dignidad humana. La protección de los adultos mayores sigue siendo un tema incómodo que preferimos esquivar. Tal vez porque nos obliga a admitir una verdad sencilla: el envejecimiento no es un problema de otros, es una realidad que, con suerte, nos alcanzará a todos.

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