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miércoles, 3 de agosto de 2022

Los avances tecnológicos para la generación de energía solar están cambiando el mercado. el valor del kW/hora de energía solar generada por módulos fotovoltaicos bajó de US$378, en 2009, a US$68, en 2019

Uno de los ejemplos clásicos de un monopolio natural en la clase de microeconomía es el de las redes de energía eléctrica: “es que yo no puedo desconectarme de la red de energía para conectarme a la del vecino”, decían los profesores. Pues bien, los avances tecnológicos están haciendo de este ejemplo cosa del pasado, y si bien las posibilidades que ofrece la energía solar están todavía en desarrollo, el papel de la regulación, bien sea que ella se limite a definir reglas de juego o que promueva tecnologías, es fundamental para el avance del mercado.

Hasta hace poco la energía se generaba en un sitio (grandes hidroeléctricas o térmicas), se transportaba hacia otros, se distribuía localmente y se comercializaba para los usuarios finales. Esa lógica explica la segmentación de mercados de la Ley 143 de 1994 y el mencionado ejemplo de la clase de microeconomía.

Sin embargo, los avances tecnológicos para la generación de energía solar están cambiando rápidamente el mercado. Por ejemplo, el valor del kW/hora de energía solar generada por módulos fotovoltaicos bajó de US$378, en 2009, a US$68, en 2019 (Our World in Data, 2020). Eso sí, la generación de energía fotovoltaica con fuente solar sigue todavía en desarrollo y enfrenta retos de confiabilidad e intermitencia: está limitada al día, funciona mejor en los días soleados y requiere de almacenamiento para suplir la demanda en los momentos en los que no haya generación.

Ello no ha sido impedimento para que muchos usuarios hayan visto una oportunidad para generar su propia energía en los cada vez más baratos paneles fotovoltaicos, que es lo que la ley, desde 1994, llamó autogeneración. Fábricas, grandes superficies, centros comerciales, bodegas y hasta conjuntos residenciales se han vuelto autogeneradores. Este cambio se explica, en parte, porque la Ley 1715 de 2014 dispuso que los productos para las instalaciones Fncer, que incluyen la energía solar, están exentos de IVA y que se puede deducir de la renta 50% de la inversión en un periodo no mayor a 15 años, si bien las condiciones para gozar de esos beneficios siguen siendo complicadas, por decir lo menos.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la autogeneración de energía, además de reducir costos y contribuir a la preservación del medio ambiente, puede también ser una importante oportunidad de negocio, porque ¿qué pasa si los autogeneradores producen más energía de la que necesitan? Curiosamente, esa posibilidad no estaba prevista, y solo desde 2014, con la Ley 1715, se les permitió a dichos autogeneradores vender sus excedentes de energía. Sin embargo, esa misma ley estableció dos limitaciones: si la energía es generada a pequeña escala (hoy en día, menos de 1MW) y con fuentes no convencionales de energía renovable, solo puede entregarse a la red y únicamente puede ser pagada en créditos de energía con sistemas bidireccionales de medición.

Eso significa que quien tenga paneles fotovoltaicos y genere menos de 1MW no puede vender los excedentes de energía a sus vecinos o a quien mejor se los pueda pagar: siempre deberá entregarla a la red. Además, que su remuneración vendrá en la forma de créditos de energía que podrá usar cuando necesite, a modo de saldo a favor, por lo que terminará por usar la red a modo de batería para respaldo. Pero entonces ¿qué pasa si ese generador no requiere tales créditos, por ejemplo, porque su producción le basta y le sobra? ¿cuáles serían los incentivos para que un autogenerador aumente su eficiencia y supere el límite de 1MW?

Si bien el ejemplo del monopolio natural tiene sus días contados, la regulación venidera todavía tiene el reto de resolver estas preguntas y de permitir el avance de los mercados en competencia.