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OPINIÓN

Tendencias Internacionales en la protección del consumidor

06 de marzo de 2025

Carlos Nicolás Báez Pabón

Secretario legal en Dentons Cardenas & Cardenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La protección al consumidor ha adquirido una dimensión global, convirtiéndose en un asunto de relevancia internacional. En un mundo interconectado, donde las transacciones comerciales trascienden las fronteras nacionales, salvaguardar los derechos de los consumidores se ha transformado en una prioridad para muchos países.
Diversas jurisdicciones alrededor del mundo han desarrollado marcos legales innovadores y robustos para proteger a los consumidores. Existen interesantes similitudes que reflejan una tendencia global en la materia; la Unión Europea, Japón, China, Estados Unidos y Colombia han implementado leyes que buscan garantizar los derechos de los consumidores, demostrando un compromiso común con la protección y el ejercicio de sus garantías.

Un comercio globalizado es, en todo el sentido, un cambio paradigmático que inevitablemente, impacta en las jurisdicciones del mundo. El fenómeno del derecho del consumo es global, y sus fines, encuentran similitudes. Por ejemplo, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-, el artículo 4, apartado 2, literal f), el artículo 12, el 114 y el 169, establecen la base jurídica para atender las cuestiones relativas a los consumidores “Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores.”
La Unión Europea publicó en 2020, la New Consumer Agenda, con políticas actualizadas que, entre otras cosas, propende por la protección de los consumidores en un contexto mundial, que redunda en supervisiones de mercados y cooperación estrecha entre autoridades pertinentes de los países socios de ella. En el Viejo Continente, la Red de Centros Europeos de los Consumidores, encuentra relevancia en transacciones transfronterizas basadas en relaciones de consumo, y el portal Your Europe aporta información detallada sobre temas regulatorios diversos relacionados con sus compras.

De otro lado, en países como Japón, existen autoridades como la National Consumer Affairs Center of Japan, que, de conformidad con la Basic Consumer Act centra sus esfuerzos en recolección y provisión de información ligada a las relaciones de consumo de los ciudadanos, la mediación del procesamiento de quejas entre operadores comerciales y consumidores, y en sentido similar a la autoridad jurisdiccional colombiana, la resolución de disputas nacidas en relaciones de consumo.

En esa misma dirección, China cuenta con la Law of the People’s Republic of China on Protection of Consumer Rights and Interests, que incluye derechos de los consumidores, obligaciones de proveedores, métodos de resolución de disputas y responsabilidades en caso de infracción a las normas allí consagradas.
Estados Unidos también cuenta con un ente regulador de la materia, la Federal Trade Commission (“FTC”), cuyo fin es prevenir prácticas anticompetitivas y proteger a los consumidores. De hecho, la FTC es la única agencia federal con jurisdicción en asuntos de consumidores, y su creación se remonta a 1914, como parte de la lucha “bust the trusts”. Sus acciones son de investigación e incluso pueden demandar compañías y personas que atenten contra los derechos de los consumidores.

En conclusión, Colombia, respecto de protección al consumidor ha logrado una notable alineación con prácticas internacionales, adoptando normativas a la vanguardia. Se destaca, por último, la implementación de la Ley 1480 de 2011 y la nueva ley de Comercio Electrónico como un avance clave en este ámbito.

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