Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 3 de diciembre de 2022

A propósito del día internacional de la discapacidad, quiero resaltar que Colombia es un país de desigualdades, en el que aún persisten actos discriminatorios y de hostigamiento, ahora que se está discutiendo el proyecto de ley del Ministerio de la Igualdad.

Incluso han surgido nuevos fenómenos sociales como consecuencia de la pandemia y sobre todo del aislamiento social producido por los largos periodos de cuarentena y de emergencia sanitaria que, sin duda, han afectado nuestra vida cotidiana.

De esta manera, encontramos la llamada pobreza vergonzante, que es la situación económica de algunas familias venidas a menos en sus finanzas por la dura situación laboral y económica que hemos vivido en el país, que en muchos casos ocultan esta situación por la vergüenza social que genera.

Por esta razón hemos tenido que crear figuras jurídicas como estudiamos en mi clase de Grupos de Especial Protección Constitucional, tales como eliminación de la discriminación, acciones afirmativas, enfoque de derechos, enfoque diferencial y la estabilidad laboral reforzada entre otras.

Es más, por la exclusión de la discapacidad en la Ley 1482 de 2011 llamada antidiscriminación, tuve que impulsar una nueva ley que sí sancionara la discriminación por razón de discapacidad para sancionar los actos discriminatorios contra esta población, así fue como se aprobó la Ley 1752 de 2015, que sí incluyo la discapacidad entre otros grupos.

En este sentido dijo la Corte Constitucional en la Sentencia T-551 de 2011, que “negar a las personas con discapacidades el derecho a acceder y permanecer en el sistema público educativo, vulnera el núcleo esencial del derecho a la educación y, además, es una práctica segregacionista que contradice el contenido del derecho a la igualdad material a favor de personas que históricamente han sido marginadas y excluidas de la sociedad”.

Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C-804 de 1997, declaró inconstitucional el artículo 33 del Código Civil, porque la expresión hombre, tal como era utilizada en la definición contenida en la norma excluía a las mujeres.

Igualmente, las expresiones empleadas en el Código Civil han dado lugar a diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, que ha debido ocuparse de la constitucionalidad de expresiones tales como “criado” Sentencia C-379 de 1998, “padres naturales” Sentencia C-105 de 1994, o las expresiones “furiosos locos, mentecatos e imbéciles”, Sentencia C-478 de 2003, que tuve la oportunidad de ser el demandante.

Por ejemplo, en el transporte público no se les cede la silla a las personas con discapacidad, en el espacio público ponen obstáculos en el sendero podotáctil y no existen semáforos con la señal sonora para indicar cuándo podemos pasar la calle, todas estas son omisiones que constituyen discriminación contra las personas con discapacidad.

Por último, seguimos trabajando por garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, entre otros grupos de especial protección constitucional, con el ánimo de construir una Colombia más incluyente, pluriétnica y multicultural, que sean protegidas en el nuevo Ministerio de la Igualdad.