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martes, 11 de junio de 2019

Quiero saludar a todos los usuarios de perros guía en Colombia, que realizaron el domingo pasado 9 de junio una caminata en Bogotá, con el propósito de sensibilizar a la ciudadanía y las propias autoridades de este país, señalando que ellos tienen derecho a la asistencia animal por tener discapacidad visual.

Haciendo un barrido de las normas que en algo tocan este tema de los perros guías en Colombia, encontré que la legislación es muy tímida y en realidad no se garantiza el derecho a la asistencia animal para los ciegos, como se puede observar a continuación:

1. Constitución Política de 1991

Como ya es sabido, en los Artículos 13 y 47 de la Constitución Política, le corresponde al Estado proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición física, mental y/o sensorial se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para ellas.

De esta manera, considerando que las personas con discapacidad hacen parte de los grupos de especial protección constitucional, los ciegos tienen derecho a usar y desplazarse con sus perros guía como asistencia a su movilidad.

2. Decreto 1660 de 2003

En el Artículo cuarto del Decreto 1660 de 2003 se define las ayudas vivas, los animales de asistencia que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Por su parte en el Artículo 9 se establece que se deberá permitir a las personas con discapacidad, el acompañamiento de ayudas vivas sin costo adicional en el transporte público.

Como se observa, no tiene ninguna regulación específica o protección especial para los usuarios de asistencia animal, más que permitirles usar el transporte público, por lo que sugiero una ley específica en Colombia sobre perros guía.

3.Decreto 1538 de 2005

Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997, estableciendo en su Artículo 9 literal A) y numeral 1. Que se permitirá el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento.

Como ustedes observan, el lenguaje que se usa es muy débil, pues tan solo se habla que se les “permitirá” usar sus perros guía, no, que tengan un verdadero derecho a la asistencia animal.

4.Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 1346 de 2009, señala en su Artículo 9 numeral 2 y literal E) que la asistencia animal, como son los perros guías se permitirá para las personas con discapacidad.

Por su parte, la misma Convención en el Artículo 20 sobre movilidad personal, resalta que las personas con discapacidad tienen derecho a la asistencia animal.

5.Código Nacional de Policía

El Código de Policía, Ley 1801 de 2016, establece en el Artículo 124 numeral 2, que no se les puede “Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas”.

Nuevamente el lenguaje habla de no impedir, pero no del derecho a llevar su perro guía.

En conclusión, la legislación colombiana es muy genérica en cuanto a los perros guía, por lo que se requiere una ley específica, para que las personas ciegas tengan el verdadero derecho de entrar a los establecimientos públicos con su asistencia animal, sin temor de que se les impida el ingreso.