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martes, 9 de octubre de 2018

Gracias presidente Duque por fomentar el empleo de las personas con discapacidad y por implementar el Decreto 2011 de 2017 que garantiza la cuota en el empleo público para personas con discapacidad.

La población con discapacidad tiene altos índices de desempleo y pobreza, bajos niveles de estudio y sus familias tienen bajo desarrollo económico y de infraestructura de servicios públicos, salud y educación.

Gracias presidente Duque por garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, por un sentido de justicia y equidad, porque el país cuenta con una población de 2,7 millones de personas con discapacidad, que representan 6,3% de la población colombiana según censo 2005, que al día de hoy tienen una tasa de desempleo de casi 90%.

Gracias presidente Duque por fomentar el trabajo de las personas con discapacidad, a través de los incentivos de la Ley 361 de 1997, por implementar la Ley antidiscriminación 1752 de 2015 y por aplicar el Decreto 2011 de 2017 que establece la cuota de discapacidad en el empleo público.

De esta manera, la legislación y la jurisprudencia han desarrollado la estabilidad laboral reforzada, que busca garantizar la estabilidad del trabajador con discapacidad y mejorar su calidad de vida.

Presidente Duque, en la Sentencia T-521 de 2016 de la Corte Constitucional, se precisaron las reglas jurisprudenciales construidas a lo largo de los años y relacionadas con la efectividad de la garantía de estabilidad laboral reforzada con independencia de la vinculación laboral y la presunción de discriminación en la terminación de la relación laboral de las personas con discapacidad.

Así las cosas, la estabilidad laboral reforzada se aplica “frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante”.

Es más, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, se protege el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en todo tipo de vinculación laboral, incluso para funcionarios de libre nombramiento y remoción con discapacidad.

Tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-824 de 2011, “de conformidad con las disposiciones de rango constitucional que reconocen y consagran los derechos de las personas con discapacidad, es evidente que los Estados tienen obligaciones específicas y preferentes en relación con la adopción de medidas para evitar la discriminación y garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad”.

En este sentido, “las autoridades están llamadas no solo a eliminar todas las formas de discriminación, sino que además deben adoptar medidas de inclusión y acciones afirmativas encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad con las personas con discapacidad”.

Por último presidente Duque, la Corte Constitucional en la Sentencia SU-448 de 2011, afianzó su línea jurisprudencial afirmando que “aun cuando una persona se encuentre en un cargo de libre nombramiento y remoción y su estabilidad laboral sea precaria, debe ser tratada de manera diferente a la luz de la Constitución, en el evento que haga parte de un grupo de protección especial, como las personas con discapacidad”.

En conclusión, el Estado colombiano garantiza la protección de las personas con discapacidad a través de la estabilidad laboral reforzada, por lo que saludamos al presidente Duque por fomentar y proteger el trabajo de las personas con discapacidad de nuestro querido país.