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jueves, 10 de marzo de 2022

Escribo este artículo pensando en las elecciones del próximo 13 de marzo, donde más de un millar de personas con discapacidad visual del país podrán votar con total autonomía gracias a las tarjetas electorales en Braille.

Para empezar, quiero hacer la precisión de que en estricto sentido el voto como tal no se hace en braille, pues no es que se pueda sacar una pizarra y un punzón y marcar nuestra elección, en realidad la tarjeta se puede leer en el sistema de puntos, pero se debe marcar con bolígrafo sobre una línea en braille.

Volviendo a la conquista del voto en braille, hasta donde recuerdo, las primeras elecciones con tarjeta electoral en braille, fueron las de 1994 que se realizaron con éxito para la población con discapacidad visual del país, razón por la cual en adelante, se continuó utilizando este sistema, garantizando a los ciegos que leen braille tener autonomía para ejercer el voto con el sistema de puntos en relieve.

Al mismo tiempo, se aprobó la Ley 163 de 1994, que en su artículo 16 establece que los ciudadanos con discapacidad visual una vez se ubiquen en el sitio de votación, pueden votar con la ayuda de un acompañante. Sin embargo, para las elecciones de 2002, no se imprimieron tarjetas electorales en braille por un problema en la Registraduría General de la Nación, por lo que algunas personas con discapacidad visual demandaron, ganando la tutela por tratarse del derecho fundamental al voto.

Así fue como la Corte Constitucional en la Sentencia T-473 de 2003, señaló que a los invidentes que saben leer por medio del sistema Braille, se les debe permitir votar haciendo uso del mismo. Por su parte, a las personas con discapacidad visual que no manejen el sistema Braille, se les debe permitir que vayan con un acompañante, pero que el voto lo emita la persona con discapacidad.

La misma Sentencia T-473 de 2003, reiteró que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe hacer publicidad con el fin de que los invidentes que quieran utilizar el sistema Braille, hagan conocer su interés de votar con ese sistema a la Organización Electoral.

Por su parte la Sentencia T-487 de 2003, en la que fui el demandante, señaló que la tarjeta electoral en Braille es una consecuencia necesaria de la decisión constitucional de promover la igualdad real, permitiéndoles a las personas con discapacidad visual ejercer su derecho fundamental al voto de manera autónoma y en secreto.

Otro avance del voto en braille, es que para las elecciones del plebiscito para la paz, por primera vez en el país se utilizó la plantilla electoral en braille, que era una especie de sobre en braille en el que se introducía el tarjetón y se marcaba, sin que quedara la evidencia que había votado una persona con discapacidad visual.

De esta manera, considero que la conquista jurídica del voto en braille, es al mismo tiempo un símbolo del propio sistema de lectoescritura de puntos y el instrumento por el cual se ejerce el derecho fundamental al voto de manera autónoma.

Les recuerdo que en las circulares 028 y 078 del año 2019, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se debe solicitar a las entidades territoriales, a través de los Comités de Seguimiento Electoral, el acondicionamiento o los ajustes razonables en los puestos de votación que no cumplan con los requisitos de accesibilidad.

En conclusión, el Estado colombiano garantiza el voto en Braille de acuerdo al mandato de la Corte Constitucional, ahora el deber de votar es de ustedes como ciudadanos, como sujetos políticos y como colectivo que a través del braille participan en los cambios democráticos del país.