Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 20 de octubre de 2022

En esta columna quiero recordarles que el 15 de octubre se celebra el día internacional del bastón blanco para ciegos, resaltando la importancia de este instrumento para garantizar la movilidad de estas personas y por primera vez en Colombia celebramos este día con la Ley del Bastón Blanco para Ciegos 2266 del presente año.

Saludo a tolas las personas con discapacidad visual de este país y los invito a usar con orgullo su bastón, esperando que la sociedad colombiana se familiarice con estos distintivos y respete el uso prioritario del espacio público de las personas ciegas.

Les recuerdo que en la actualidad en todos los países, las personas con discapacidad visual para su desplazamiento utilizan el conocido bastón blanco, una sencilla herramienta que fue inventada en 1930, pero hasta la segunda guerra mundial surgieron las técnicas de orientación y movilidad.

El objeto de la Ley 2266 del presente año, es garantizar el acceso del bastón blanco con extremo inferior rojo como parte del plan de beneficios del sistema general de salud para aquellas personas con discapacidad visual.

Este bastón blanco para ciegos, se debe otorgar como garantía del derecho a la salud y a la rehabilitación funcional establecida en los artículos 25 y 26 de la Ley 1346 del 2009.

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, entregarán gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad visual que pertenezcan a los grupos A y B del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN.

Para acceder a dicho beneficio la persona adjuntará copia de su certificado de discapacidad, el cual deberá estar incluido en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).

Se entregará un bastón blanco para ciegos por persona beneficiaria, quedando pendiente en la reglamentación de la ley, la periodicidad de la entrega de este bastón.

Para garantizar la entrega gratuita del bastón blanco para ciegos, dicho dispositivo deberá incluirse en el listado de servicios y tecnologías financiados con recursos de la Unidad de pago por capitación (UPC).

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán disponer de instituciones que formen y entrenen a las personas con discapacidad visual, su cuidador y acompañante en el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo.

En virtud de lo anterior el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), asesorará a las instituciones encargadas de dicho entrenamiento.

La Ley 2266 también señala que el bastón blanco con extremo inferior rojo será de uso exclusivo de las personas con discapacidad visual, por lo que las autoridades, incluidas las de policía, deberán permitir su uso.

La ley determina que el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) certificará técnicamente a los fabricantes de este instrumento, la calidad del bastón blanco con extremo inferior rojo para el uso de las personas con discapacidad visual.

La ley establece el día 15 de octubre de cada año, como fecha de conmemoración nacional del uso del bastón blanco, como un instrumento de inclusión y de igualdad de oportunidades por parte de personas con discapacidad visual, uniéndose el país al día internacional.

Por último, el Gobierno Nacional deberá reglamentar la ley del bastón para ciegos, durante el año siguiente de su promulgación, debiendo contener como mínimo mecanismos de financiación, implementación, metodología de seguimiento y sanciones por incumplimientos de acuerdo a la normatividad vigente.

En conclusión, celebramos la aprobación de la Ley del Bastón Blanco para Ciegos 2266 del presente año, como un instrumento de inclusión y de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad visual