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jueves, 2 de febrero de 2023

El Ministerio del Trabajo ha expedido varias circulares para modificar los procedimientos y actuaciones frente a las facultades y competencias de los Inspectores del Trabajo.

Conviene aclarar que las circulares son actos jurídicos que obligan exclusivamente a los funcionarios y tienen el propósito de fijar los lineamientos en la acción del ejercicio de la función administrativa, pero estas no tienen la entidad jurídica para modificar la Constitución, las leyes o los decretos. Sin embargo, en la práctica las circulares pueden producir efectos jurídicos con igual o mayor impacto frente a los administrados, quienes están sujetos al ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de la administración.

En este sentido, llama la atención que, a pesar de que el Ministerio del Trabajo tiene el deber constitucional de promover proyectos de ley y ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, en esta oportunidad ha optado por expedir circulares que se proyectan unilateralmente y que no requieren participación o consenso.

Un ejemplo de lo anterior es el memorando interno y la Circular 069 de 2022 que establece los lineamientos para la atención de denuncias sobre presuntos casos de despido de trabajadores víctimas de acoso laboral que hayan ejercido los procedimientos preventivos correctivos y sancionatorios previstos en la Ley 1010 de 2006.

De acuerdo con la circular, de ahora en adelante los Inspectores del Trabajo están facultados para iniciar procesos administrativos sancionatorios e imponer multas cuando se presenten las denuncias antes mencionadas, aunque no exista una declaratoria judicial previa sobre la ocurrencia del acoso laboral que le dé al trabajador la categoría jurídica de víctima. Para tal fin, la circular instruye a los Inspectores del Trabajo a verificar y constatar los hechos relacionados con las quejas de acoso laboral directamente ante los comités de convivencia laboral de las empresas, lo que parece sustituir la función jurisdiccional prevista en la ley.

Así, el Ministerio del Trabajo, sin modificar la Ley 1010 de 2006 o el Manual del Inspector, bajo el argumento de ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control, parece abrogarse la facultad de calificar la existencia de conductas de acoso laboral, situación que podría exceder sus competencias pues dicha función es exclusiva de los jueces laborales de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006 y, además, supone en la práctica la declaratoria de derechos individuales y la definición de controversias en aparente contradicción con los límites establecidos en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

De conformidad con lo anterior, creemos que se puede anticipar una discusión jurídica sobre la validez y eficacia de la Circular 069. Téngase en cuenta que, la Circular 049 de 2019, expedida por la administración anterior y que contenía los lineamientos para la autorización de terminaciones de trabajadores aforados por condiciones de salud, acaba de ser dejada sin efectos y el argumento fue precisamente que no contó con la participación de los trabajadores, mientras que, de forma simultánea se expide la Circular la 069 de 2022 sin la participación o el consenso de la ciudadanía.