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OPINIÓN

Más allá del acta de liquidación unilateral cuando hay incumplimiento contractual

17 de enero de 2024

Carolina Piratoba

Abogada Negociación, arbitraje y litigios en Dret Legal

carolina.piratoba@dret.legal
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (sentencia del 7 de septiembre de 2023 en el proceso con rad. 68293) recientemente analizó la posibilidad de emitir sentencia de fondo cuando no se ha demandado el acto de declaratoria de incumplimiento, sino únicamente se ha impugnado la resolución de liquidación unilateral del contrato.

En este caso, un Contratista celebró un contrato de consultoría con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (“Icetex”), posteriormente el Icetex mediante Resolución declaró el incumplimiento total del Contrato, hizo efectiva la cláusula penal y ordenó su liquidación. Luego, se profirió un acto administrativo que liquidó unilateralmente el Contrato y ordenó al Contratista a reembolsar el monto del anticipo y a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento y la cláusula penal.

El Contratista inició una acción de controversias contractuales en la que pidió que se declarara el incumplimiento del Icetex, la nulidad del acto administrativo que liquidó el contrato de consultoría y la resolución que negó la reposición contra la liquidación y, además, solicitó que se liquidará nuevamente el contrato.

El Contratista alegó que el Icetex se tardó en entregar los documentos necesarios para que el Contratista realizará los correspondientes estudios, diseños arquitectónicos y la elaboración de planos.

El Tribunal Administrativo en primera instancia rechazó las pretensiones puesto que, al no haberse demandado el acto administrativo de declaratoria de incumplimiento, no era posible analizar si el Icetex debió o no declarar el incumplimiento del contrato. Y por lo mismo, las pretensiones sobre el incumplimiento y la liquidación del contrato no estaban llamadas a prosperar.

El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y en cambio, optó por inhibirse de fallar de fondo dado que era necesario solicitar también la nulidad de la resolución que declaró el incumplimiento del contrato para así estudiar las pretensiones de la demanda.

La Sala señaló que en las acciones de controversias contractuales no siempre debe pedirse la nulidad del acto de declaratoria de incumplimiento, no obstante, en el caso en concreto al no haberse impugnado la resolución que declaró el incumplimiento del Contratista, no era posible adelantar el estudio de las pretensiones de la demanda en las que se solicitó declarar que el Icetex incumplió el contrato.

Asimismo, el Consejo de Estado indicó que la liquidación unilateral está directamente relacionada con la resolución que declaró el incumplimiento del contrato ya que esta última ordenó al Contratista la devolución del anticipo y el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual y la cláusula penal.

Así que de esta decisión del Consejo de Estado puede concluirse que no puede proferirse una sentencia en la que se decida si una entidad incumplió el contrato mientras no se impugne el acto administrativo que declaró el incumplimiento contractual y que fue sustento de la liquidación unilateral del contrato dado que el acto administrativo seguiría vigente y sobre el mismo opera la presunción de legalidad.

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