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jueves, 28 de septiembre de 2023

Uno de los mayores cambios de la Reforma Tributaria 2022 fue la introducción de una tasa efectiva de tributación mínima denominada Tasa de Tributación Depurada (TTD). La TTD, que funciona como un sistema alternativo para la determinación del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, busca evitar que la tasa efectiva de tributación de las empresas sea inferior al 15% de la "utilidad financiera depurada". Si bien la norma que introdujo la TTD al sistema tributario colombiano ha sido objeto de demandas de constitucionalidad que se encuentran en curso, a medida que nos acercamos al cierre del año fiscal, las empresas deben evaluar los desafíos que presenta la TTD y su impacto en el impuesto sobre la renta.

La TTD es el resultado de dividir el Impuesto Depurado, que se calcula tomando el impuesto neto de renta más los descuentos por impuestos pagados en el exterior, sobre la Utilidad Depurada, calculada tomando la utilidad contable antes de impuestos, sumándole las diferencias permanentes y restándole ciertos rubros definidos por la norma.

Uno de los aspectos de la TTD que mayores dificultades y polémica ha generado es que la depuración de la utilidad omite conceptos importantes en la determinación de la carga fiscal. Un ejemplo son las diferencias temporarias que se dan por la diferencia entre el reconocimiento contable y fiscal, cuyo efecto debe ser reconocido como impuesto diferido. Así, al utilizar un método basado en la utilidad contable sin atender a las particularidades de las diferencias temporarias, es posible que la TTD derive en que se graven ganancias no realizadas, pues la base del tributo tendría en cuenta en su cálculo aspectos como variaciones en la medición de activos e ingresos por diferencia en cambio. Adicionalmente, el sistema de la TTD no contempla un mecanismo de carry forward para la recuperación de este impuesto de renta adicional en años gravables futuros que permita mitigar el impacto de una potencial doble tributación.

Si bien la norma prevé excepciones bajo las cuales ciertas empresas que cuentan con beneficios tributarios no deberán aplicar la TTD, estas excepciones no incluyen otras rentas exentas como las de empresas de economía naranja y las de inversiones del sector agropecuario, lo cual podría generar un impacto en materia de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Adicionalmente, aun cuando se exceptúa de la aplicación de la TTD a las concesiones y asociaciones público privadas, la referencia al artículo 32 del E.T. evita que se aplique la excepción a los contratos de administración de concesiones (no cubiertos por el artículo 32).

Teniendo en cuenta lo anterior, es imprescindible que las empresas evalúen su situación fiscal, analizando las medidas que a su vez pueden ser implementadas desde el punto de vista contable para mitigar el impacto de la TTD en el cierre del año fiscal y el efecto que ésta puede tener en las utilidades que podrán distribuirse como dividendos no gravados. En esta medida, el efecto sobre el impuesto a los dividendos en estos casos dependerá en gran medida de la revisión de las políticas contables y las diferencias entre el reconocimiento contable y fiscal. Las diferencias temporarias y permanentes, así como los impuestos diferidos jugarán un papel fundamental en las estrategias de planeación de cierre para el 2023 que se desarrollen en el marco del cálculo de la TTD.