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miércoles, 8 de marzo de 2017

Es un ingreso cedido a cada concesionario y regulado por la Aerocivil. La TA retribuye la prestación de un servicio, el que presta el aeropuerto al pasajero que viaja. Está bien, así funcionan las tasas. Pero ahora los pasajeros van a tener que financiar las vías que conducen a los aeropuertos, incluso aunque no las usen, con el llamado Derecho por Conectividad (DpC). 

¿Qué es el DpC?
Es una creación de la Resolución 2251 de 2016 de la Aerocivil (la “Resolución”), para que la entidad aporte al proyecto Conexión vial Aburrá Oriente - Túnel de Oriente (el “Proyecto”). 

El aporte lo harán en realidad los pasajeros que salgan del aeropuerto José María Córdova (JMC), pagando $5.000 más en vuelos nacionales y US$1,50 en internacionales, hasta completar el faltante de $120.000 millones. 

¿Es un peaje, es una tasa, es una contribución especial, es un impuesto?
No es peaje, pues este es la tasa o retribución que el usuario de una vía pública paga por su utilización (T-258 de 1995); por lo tanto tampoco es una tasa: hay que pagarlo aunque no se utilice la vía. No es una contribución especial, pues esta es un pago por una inversión que beneficia a un grupo de personas, como la valorización (Sentencia C-545/94). Y tampoco es un impuesto, pues no se recibe una retribución particular por parte del Estado.

¿Tiene la Aerocivil facultades para imponer el DpC?
La Aerocivil ha desconocido la Constitución y las leyes, entre otras por cuanto: 

-Corresponde al Departamento de Antioquia obtener los recursos para la construcción y conservación del Proyecto (artículo 19 de la Ley 105 de 1993). 

-De acuerdo con la Constitución Política, el órgano competente para la determinación de los tributos con los que se pretende financiar el Proyecto es la Asamblea Departamental.

-La ley es clara en determinar cómo debe financiarse la concesión del Proyecto. Dentro de las formas establecidas por el legislador, no se encuentran los “derechos” (no definidos por la ley al regular las facultades de la Aerocivil, ni establecidos como formas de financiación del Estado, según la Constitución, ni ajustados los mecanismos de financiación de la Ley 105 de 1993). 

-La financiación bajo el mecanismo de cobro a terceros, solo puede hacerse a través del cobro de peajes o valorización.

-El artículo 1774 del Código de Comercio consagra que se entiende por aeronáutica civil el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. Y el artículo 1808 define la infraestructura aeronáutica como “el conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves”. 

El Proyecto no es parte de la infraestructura aeronáutica, ni tiene que ver con el empleo de aeronaves civiles. 

Conclusión: la Resolución debe ser revocada.