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martes, 27 de septiembre de 2016

Es claro que la teoría clásica contractual ya no es suficiente para brindar soluciones en todos los escenarios que se presentan hoy en día en la contratación empresarial, por lo tanto es necesario recurrir a fórmulas más prácticas con el fin de presentar a los clientes respuestas aplicables en un estrecho margen temporal, pero con un alto contenido de profesionalidad y seguridad jurídica.

Ejemplo de lo anterior, son los tratos preliminares de una transacción comercial entre potenciales socios donde se exigen sean establecidas unas reglas de juego claras que garanticen que las negociaciones no sean interrumpidas imprevista e injustificadamente. 

Por consiguiente y con el fin de responder a este requerimiento, se ha optado por recurrir a instrumentos de formación progresiva de contratos  como las cartas de intención (Letter of Intent) o los memorandos de entendimiento (Memorandum of Undestanding), que si bien no se encuentran en el derecho positivo colombiano, y por el contrario provienen del derecho anglosajón, brindan a los clientes garantías y efectividad en estas primeras etapas de la negociación empresarial. 

En Colombia las cartas de intención o los memorandos de entendimiento se caracterizan por ser acuerdos preliminares que evidencian la intención de las partes en un negocio y que pueden o no tener efectos jurídicos vinculantes según las circunstancias acordadas entre las mismas.

La diferencia entre una carta de intención y un memorando de entendimiento es de tipo formal, pues el segundo es más similar al contrato final que preceden y puede incluir más de dos partes. Independientemente de lo anterior, ambos documentos gozan de poder tener el carácter de no vinculante, establecen el objeto, el alcance, los lineamientos básicos  de la negociación y las condiciones que van a regir la relación entre las partes que pretenden  celebrar un contrato  futuro.

Estos documentos de origen internacional resultan ser instrumentos idóneos que no solo sirven de prueba de lo que se está negociando, sino también satisfacen las exigencias de los interesados en la etapa precontractual pues como no vinculan a las partes en su totalidad pueden delimitar aquellas cuestiones que si son sujetas a responsabilidad. 

Es decir, como sus efectos jurídicos son plenamente divisibles permiten determinar la obligatoriedad de ciertas estipulaciones según la consideración de las partes, brindándoles a través de su uso, seriedad, y seguridad en las transacciones.  

Como conclusión, la utilización de estos esquemas refleja la manera en que la globalización ha influenciado el derecho mercantil, y  como este ha entrado en un proceso de internacionalización que ha impulsado a los asesores legales a ser más dinámicos, en el sentido de buscar soluciones en instrumentos no regulados en el ordenamiento jurídico colombiano pero que están orientados a consolidar, armonizar y simplificar la contratación empresarial con el único objetivo de facilitar a todos los interesados el desarrollo exitoso de  sus operaciones mercantiles.