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martes, 24 de octubre de 2023

Los proyectos de energía de fuentes renovables han tomado particular relevancia debido a la importancia que ha dado el gobierno a la sustitución de energías convencionales por otras de fuentes limpias., La denominada “transición energética justa” se alinea con compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo de Paris de 2015, y desarrollados a través de otras normas como la Ley 1931.

Hoy, en el registro público administrado por la Upme hay 37 proyectos de energía eólica en Fase II, que ya cuentan con estudio de factibilidad, esquema financiero definido, y concepto de la autoridad ambiental sobre la necesidad de contar con licencia ambiental. La mayoría se encuentran ubicados en La Guajira y presentan serios retrasos en la obtención de licencias ambientales, que son el hito para iniciar su construcción (i.e. Parque eólico JK3, JK4). Otros, enfrentan retrasos significativos e inclusive una suspensión total de la construcción, debido a la falta de infraestructura de conexión para evacuar la energía generada (i.e. Alpha y EO200i) y a problemas con las comunidades en el área de influencia (i.e.Windpeshi).

Actualmente, varios no cuentan con financiación externa y su construcción se ha sufragado con dinero de sus promotores. Resulta preocupante que algunos proyectos cuentan ya con adjudicaciones de contratos de venta de energía “PPA’s”, con obligaciones de venta en firme, que, por los retrasos, han tenido que cumplir adquiriendo la energía en bolsa, a precios superiores a los de su modelo de negocio.

Con este panorama, a pesar de la agenda del gobierno, resulta improbable que un financiador presente un proyecto eólico de forma exitosa a su comité de crédito. Para hacerlo, éstos adelantan estudios de bancabilidad para determinar qué riesgos existen y cómo podrían mitigarse para una financiación viable. Dentro de los aspectos a revisar se encuentran la correcta distribución de las actividades, responsabilidades y riesgos para la entrada en funcionamiento del proyecto; la estabilidad de los flujos para el pago de la deuda; y las autorizaciones estatales, principalmente ambientales y prediales. Así, construyen su caso de negocio, con miras a llevar a sus comités de crédito proyectos financiables.

La realidad sugiere que, así los comités aprueben la suscripción de los documentos para una financiación, no se llegaría al desembolso por no cumplir con la condición precedente de la obtención de la licencia ambiental y la ausencia de problemas con comunidades. Así

se obtuviera la licencia ambiental no es claro cómo mitigar la demora en la construcción y flujos del proyecto, que se verían comprometidos aun contando con PPA’s.

Para lograr una transición energética real es necesario que las autoridades den celeridad a estos procesos, sin desnaturalizar la finalidad de mitigación del daño ambiental. Resulta inconveniente la incertidumbre producida por la demora en procesos, con casos en los que los promotores se han visto obligados a reiniciar sus solicitudes desde ceros, después de altas inversiones en los procesos iniciales. Es necesario que las autoridades encaminen las consultas previas con las comunidades. Como lo ha dicho la Corte Constitucional (SU-123 de 2018), salvo que el proyecto implique riesgo de supervivencia física y cultural de la comunidad, las consultas no pueden ser impedimento para avanzar en la transición energética que tanto importa al país, al planeta y a las mismas comunidades.