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miércoles, 16 de septiembre de 2015

Los esfuerzos de las empresas petroleras giran principalmente en torno a la realización de grandes inversiones en tecnología e infraestructura, ya que la gestión en la explotación offshore requiere de especial diligencia dadas las distintas variables geográficas en las zonas marítimas, la posible afectación de ecosistemas y las dificultades y altos costos de montaje y operación de las estructuras petrolíferas en estas áreas. Así mismo, estos agentes deben desarrollar sus actividades en circunstancias bajo las cuales la regulación offshore es casi inexistente, o muchas veces inaplicable, pues es una remisión a las normas creadas para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental en condiciones que no son equiparables, lo que genera inseguridad jurídica en el inversionista. 

Por ello, puede decirse que el principal objetivo y reto al que se enfrenta la ANH es el de expedir un marco regulatorio específico aplicable a la exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos offshore, tanto en materia técnica como ambiental y social. 

Por su parte, la regulación técnica diseñada para la realización de sísmica, perforación, extracción y transporte de los recursos debe implementarse teniendo presente las diferencias entre el desarrollo de actividades en zonas costeras, aguas profundas y ultraprofundas y sus implicaciones, distinción que la regulación existente no considera. 

Además de los retos mencionados, cabe tener en cuenta la difícil situación mundial para la industria, resultado de la caída de los precios internacionales del petróleo. 

Por tanto, la ANH se enfrenta a una compleja situación, y su principal objetivo es evitar la desaceleración de las actividades de exploración y explotación de reservas a lo largo del territorio nacional. Como consecuencia, ha tomado medidas para mitigar los efectos adversos de la crisis mundial a la que se enfrenta la industria, como es el caso de la expedición de los Acuerdos 02 y 03 de 2015. En lo relacionado específicamente con el desarrollo de actividades offshore, el Acuerdo 02 de 2015, en su artículo 64, prevé la posibilidad de la equiparación del término de duración de los períodos de exploración y producción de los contratos para la exploración y producción offshore suscritos antes de 2014 con los de la Ronda 2014, que presentan términos más favorables para el inversionista. 

Con medidas como esta se busca incentivar la inversión y continuar con el desarrollo de actividades offshore que permitan el fortalecimiento de una de las industrias más influyentes en la economía del país.