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jueves, 10 de septiembre de 2015

Por medio de la sentencia T-277 del 12 de mayo de 2015 la Corte Constitucional (CC) se pronunció por primera vez sobre el derecho al olvido en Internet. En el caso concreto, la CC ordenó a la Casa Editorial El Tiempo bloquear el acceso de los motores de búsqueda a un viejo artículo disponible en su página web. 

En este artículo una persona citada por su nombre era asociada al delito de trata de blancas. Dado que el proceso penal tuvo fin por prescripción, la CC consideró que no se justificaba tener disponible el artículo en los resultados de búsqueda de Google.

La sentencia ha causado serias preocupaciones en los medios de comunicación colombianos. En virtud de la sentencia, estos tendrían el deber de bloquear el acceso de los motores de búsqueda a contenidos que atenten contra la reputación de ciertas personas.

Aún está por definir bajo qué circunstancias una persona tiene derecho al olvido en internet. Una de las candentes cuestiones es el derecho al olvido de las personas culpables de la comisión de delitos y condenadas por la ley. ¿Es justo que estas personas sigan apareciendo en Google como delincuentes a pesar de haber cumplido su pena?

Esta cuestión fue abordada en el Comunicado 08/15 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), publicado el 31 de agosto de 2015. La CSJ consideró que en principio las providencias judiciales abiertas al público deben borrar los nombres de las personas condenadas cuyas penas se hayan cumplido o prescrito. De esta manera las providencias en relación con los delitos cometidos no serán ubicadas e indexadas por Google cuando alguien busca por el nombre del condenado.

En el caso subyacente, un condenado por homicidio solicitó a la CSJ retirar su nombre de la base de datos de un reconocido motor de búsqueda. Es loable el razonamiento de la CSJ ya que favorece a la reinserción social de los condenados y fortalece la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.

Si se considera el comunicado de la CSJ conjuntamente con la sentencia T-277 de la CC, los condenados además tendrán derecho a pedir a los medios de comunicación que bloqueen el acceso de los motores de búsqueda a los artículos de prensa que asocian sus nombres a los delitos que cometieron. Las casas editoriales deben preparase para una ola de peticiones por parte de condenados que han cumplido su pena, y en caso de no aceptarlas podrían verse inundadas por un aluvión de tutelas. 

Para finalizar, vale reflexionar sobre la siguiente pregunta: ¿Cómo cobijaría este precedente a personas que han sido víctimas de ataques infundados en la prensa sin haber sido vinculados a un proceso penal? A simple vista parecería lógico que no sean solo las personas vinculadas a procesos penales quienes tengan derecho al olvido. En especial si se considera la cantidad de información infundada y difamatoria que hay en la red. 

Hasta el momento no ha habido mayor desarrollo jurisprudencial, pero es previsible que en breve éste como tantos otros problemas de información tomen mayor protagonismo.