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sábado, 6 de febrero de 2021

Recientemente un juez de tutela se refirió a las órdenes administrativas dictadas por la SIC en el marco de averiguaciones preliminares y afirmó que esa Entidad falló de fondo un caso sin haber abierto una investigación formal. Este hecho no solo es contrario al procedimiento sancionatorio, sino que es preocupante cuando la decisión impone cargas al administrado.

Luego de cuatro años de quietud de una averiguación preliminar, la SIC, con base en la respuesta a un requerimiento presentado por el administrado, decidió en su contra con un simple “oficio”. La decisión de fondo y la imposición de cargas contra la empresa no estuvo precedida de la apertura de una investigación y del agotamiento del debate probatorio que cualquier investigación exige. En síntesis, el Juez manifestó:

1. El oficio que emitió la SIC, impuso una orden administrativa a la empresa cuando el caso apenas estaba en averiguación preliminar.

2. Consideró que la orden de la SIC, “produjo efectos jurídicos particulares en perjuicio de [la empresa], orden que, por las especiales condiciones en las que se materializó decidió directamente el fondo del asunto e imposibilitó la continuación de la actuación administrativa pues culminó dicha etapa emitiendo acto administrativo en contra de la sociedad actora sin indicar la procedencia de recurso alguno [,] entonces del análisis de lo expuesto resulta que la Superintendencia adoptó una decisión una vez recaudadas las pruebas [y] es claro que con dicho acto se culminó una etapa autónoma denominada “averiguación preliminar” que además adoptó decisiones de fondo que causaron efectos jurídicos definitivos”.

3. Sin perjuicio de que el procedimiento administrativo sancionatorio está previsto en el Artículo 47 del CPACA, resaltó que la SIC olvidó aplicar su propio protocolo para atender las actuaciones.

En este caso, hubo varios hechos lamentables, entre ellos: que al administrado nunca se le notificó una apertura de investigación; que la respuesta al requerimiento de información hubiera sido usada en contra del administrado; que no hubiera existido un debate probatorio dentro del marco de un procedimiento certero – sobre todo cuando la queja fue interpuesta por un competidor-; que con un simple oficio impusiera cargas incontrovertibles, pues no se concedieron recursos; y que fuera inentendible si el oficio ponía o no fin a la actuación administrativa, por lo que el afectado nunca supo cuál camino recorrer para proteger sus garantías procesales.

El país, debería velar por la verificación de los hechos y permitir el derecho de defensa para determinar si existe mérito suficiente para imponer cargas a una persona y esa decisión debería estar sustentada en estudios y pruebas controvertidas. Este es uno de muchos ejemplos que demuestran una falla en el ejercicio de facultades sancionatorias en Colombia.

Ojalá las autoridades reconozcan que las averiguaciones preliminares no son para tomar decisiones de fondo, pues son eso, “preliminares”.

*Expediente 1100133350172020-00391-00. Fallo del 2 de diciembre de 2020. Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá D.C. Sección Segunda.