Cualquier persona con cierto nivel de ahorro puede verse tentada a destinar parte de sus recursos a Estados Unidos. Esto puede hacerse a través de inversiones de cartera, la adquisición de inmuebles o la constitución de LLCs que canalicen las anteriores. Lo que en principio parece un camino sencillo, en la práctica exige una planeación cuidadosa que considere todos los aspectos tributarios, cambiarios y regulatorios en Colombia y Estados Unidos.
Cuando un residente fiscal colombiano constituye una LLC en Estados Unidos podría resultar aplicable el régimen de entidades controladas del exterior (ECE), el cual obliga al propietario de un vehículo a transparentar las rentas pasivas obtenidas por este. También se debe considerar, entre otras, la obligación de declarar los activos en el exterior a partir de ciertos umbrales, donde su incumplimiento puede dar lugar a sanciones de hasta el 5 % del patrimonio bruto, y no únicamente del patrimonio situado fuera del país.
En Estados Unidos, por su parte, el tratamiento fiscal aplicable a las LLC, cuyos propietarios son no residentes, es particular. Como muestra de lo anterior está la aplicación del régimen Engaged in Trade or Business in the United States (ETBUS): si una LLC no es considerada ETBUS al no percibir ingresos efectivamente conectados con Estados Unidos, puede no estar sujeta a determinados impuestos. Aunque puede ser ventajoso en ciertas situaciones, que una LLC no se clasifique como ETBUS también le genera la obligación de acreditar que sus ingresos estén siendo declarados en el país de residencia fiscal de su propietario.
La inversión inmobiliaria suele ser aún más exigente desde el punto de vista tributario. En caso de vender este tipo de activos, aplica la retención del 15% prevista en el Foreign Investment in Real Property Tax Act. De igual modo, si no se escoge de manera oportuna el tratamiento tributario adecuado, a los ingresos provenientes de la renta inmuebles se les aplica automáticamente una tarifa de impuesto del 30%. Por último, si el inmueble es poseído directamente por una persona natural, o una LLC cuyos propietarios son solo personas naturales, ante una eventual sucesión aplicarían altas tarifas y escasas exenciones del impuesto a las sucesiones por no ser residentes.
Las inversiones de portafolio tampoco están exentas de complejidades. Cuando se canalizan a través de una LLC cuyo propietario es no residente pueden quedar en una zona gris, pues las entidades financieras ofrecen productos distintos según el estatus del inversionista. En este escenario, conviene explorar alternativas como invertir en Estados Unidos mediante vehículos constituidos fuera de ese país, o incluso recurrir a productos como los UCITS, cuya popularidad ha venido en aumento.
No se trata de desincentivar la internacionalización del patrimonio, que sigue siendo una estrategia interesante para diversificar y mitigar el riesgo país. El punto es otro: recalcar que invertir en el exterior requiere de estructura y planeación. Los detalles importan, ya que en el largo plazo pueden generar ineficiencias y sanciones. Y aunque Estados Unidos continúa siendo un destino atractivo, incluso en medio de las coyunturas globales, no siempre es la mejor opción para diseñar estructuras de inversión.
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