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OPINIÓN

El abuso del derecho a litigar como fuente de responsabilidad

23 de agosto de 2024

Cristián Julián Cortés Ascencio

Asociado – Competencia y Consumo en Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente se conoció una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá (TSB), que resolvió en segunda instancia un litigio sobre responsabilidad civil extracontractual por abuso del derecho a litigar. A partir de dicha decisión, analizaremos esta figura como fuente de responsabilidad.

El derecho de acción es la facultad que tiene toda persona de acudir a la administración de justicia para resolver una controversia, con independencia de que al demandante le asista o no la razón. Ahora bien, ¿qué pasa si es ejercido de manera abusiva o temeraria?

En el citado caso, la Unidad Residencial Colseguros P.H. (la Copropiedad), parte demandante, alegó que los demandados, Seguridad Hilton Ltda. (Seguridad Ltda.) y su representante legal, habían incurrido en un ejercicio abusivo del derecho a litigar.

Esto se habría presentado en un proceso judicial anterior, en el cual Seguridad Ltda. había demandado a la Copropiedad por incumplimiento contractual, obteniendo una sentencia favorable en primera y segunda instancia, cuyo cumplimiento fue perseguido por vía ejecutiva.

Según la Copropiedad, su contraparte abusó del derecho de acción, pues habría aportado una prueba documental “adulterada o falsa” para lograr el convencimiento del juez. Por lo tanto, la Copropiedad solicitó el resarcimiento de los perjuicios causados mediante acción de responsabilidad civil extracontractual.

El a quo negó las pretensiones tras considerar que i) no es viable controvertir una situación jurídica zanjada en otro expediente; y ii) no se desvirtuó la veracidad y licitud del documento cuestionado.

En sede de apelación, el TSB recordó que el derecho de acción “encuentra sus límites en la prohibición genérica impuesta a cada persona de abusar de sus derechos, so pena de tener que indemnizar los detrimentos irrogados a terceros”, principio reconocido por la jurisprudencia y en los artículos 830 del Código de Comercio y 95 de la Constitución Política.

Luego, el derecho a litigar es abusivo cuando se acude a los jueces con temeridad, mala fe o intención de agraviar a otro, “a reclamar un derecho a sabiendas que no le corresponde”. Esto genera la obligación de reparar los perjuicios causados, siempre que se acredite: i) la conducta antijurídica del demandado; ii) el perjuicio causado; y iii) el nexo de causalidad.

No obstante, el TSB confirmó el fallo impugnado tras considerar que:
a) No se acreditó un ejercicio abusivo o culposo de las vías legales.
b) El documento reprochado se aportó oportunamente y su valoración por los jueces de instancia no fue arbitraria.
c) No se probó que haya sido aportado para inducir en yerro a los jueces de conocimiento.
d) Por motivos de seguridad jurídica, lealtad procesal y debido proceso, la contradicción de la prueba debió hacerse de forma exclusiva en el litigio inicial.

Por lo tanto, el TSB concluyó que no se había probado una conducta antijurídica del demandado (dolo, culpa, temeridad o mala fe), así que no era procedente declarar su responsabilidad.

Aunque la jurisprudencia ha identificado casos paradigmáticos de abuso del derecho a litigar, como el desistimiento de un proceso para evitar un fallo adverso inminente o la formulación de una denuncia penal sin fundamento, el estándar probatorio es exigente, pues debe acreditarse el dolo o culpa grave del demandado, lo que dificulta la configuración de esta fuente de responsabilidad, máxime cuando esta resultó vencedora en el litigio inicial.

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