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OPINIÓN

Límites a la protesta como ejercicio de civilidad

15 de noviembre de 2019

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La tergiversación de los derechos conforme al interés de quien los puede ejercer es una práctica permanente en sociedades que dejan lagunas jurídicas o carecen de las regulaciones precisas para el ejercicio de ciertos derechos. Por lo anterior, invito a una reflexión de los rasgos actuales del derecho a la protesta en países como Alemania, Francia o los Estados Unidos con el fin de analizar la diferencia entre el ejercicio de este derecho y la barbarie, a la que algunos ideólogos quieren extenderlo.

A principios de 2019, fuimos testigos de las diferentes protestas en Francia que incluyeron incendios y agresiones físicas a autoridades por los denominados chalecos amarillos con ocasión de su inconformismo con la política fiscal del Gobierno de Macron.

Frente a dichas manifestaciones y a pesar de que Francois Fillon ya había propuesto multas de hasta 3.000 euros (unos US$3.300) para alteraciones del orden público, se aprobó por el parlamento francés en el primer semestre de este año la ley que prohíbe la participación en marchas o protestas de miembros que puedan generar riesgo de alteración del orden público a concepto de los prefectos, es decir, de autoridades administrativas y ya no solo judiciales, así como la tipificación de delito para aquellos que porten mascaras que pretendan ocultar la identidad de los participantes.

Así las cosas, la violación de la prohibición a una persona de participar en una marcha puede implicar sanción hasta de 7.500 euros (US$8.550) y seis meses de prisión, así como el ocultamiento de la identidad, implica prisión de un año y multa hasta de 15.000 euros (US$16.500)

En Alemania, por su parte, se ha consagrado el derecho a la protesta “pacífica y sin porte de armas” en el artículo ocho de la Grundgesetz o Ley Constitucional. Es importante resaltar el final de esta frase que prohíbe expresamente el porte de armas en las protestas y que incluso se ha extendido por interpretación del Bundeverfassungsgericht o Tribunal Constitucional al porte de otras herramientas que no siendo armas per se, puedan ser adecuadas como armas que sean potencialmente peligrosas.

Así, se han penalizado los actos de agresión contra personas y bienes en virtud de dichas marchas en los art 125 y 125 (a) del Código Penal alemán, con prisión desde seis meses hasta 10 años para quienes alteren el orden público y la convivencia pacífica del país en el marco de las protestas. Finalmente se prohibió en el art 17ª de la Ley sobre Protestas, el porte de prendas de vestir que oculten la identidad de los participantes, limitando solamente el porte de prendas de vestir con mensajes alusivos al objeto de la protesta pero que de ninguna manera oculten la identidad del participante.

A su turno, la primera enmienda de la constitución de Estados Unidos consagra el derecho a la protesta pacífica. Al respecto, se consideran contrarios al ejercicio del derecho, todos aquellos actos que realizados dentro de las manifestaciones, sean invasivos del domicilio o propiedad privada, con lo cual, la propiedad no cede ante el derecho a la protesta. De igual manera, no se entiende insito el acto que desobedezca las ordenes de las autoridades que intervengan en la manifestación.

Así las cosas, es importante señalar que en Colombia, no obstante de la consagración constitucional de la protesta en el art 37 superior, carece de la normatividad que regule los actos vandálicos y terroristas vistos en los últimos años en el desarrollo de protestas convocadas por la extrema izquierda.

Así mismo, cabe recordar que conforme a los tratados internacionales y a normas del denominado soft law, le asiste al Estado una doble obligación de garantizar el ejercicio de la protesta y al mismo tiempo la garantía de que con el mismo no se vulnere el ejercicio de derechos de otros conciudadanos como el de la vida o propiedad.

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