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miércoles, 25 de agosto de 2021

El pasado mes de julio se expidió la Ley Estatutaria 2097 de 2021, mediante la cual se creó el denominado “Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Redam”. Su objetivo primordial es el de garantizar los derechos que tienen los alimentados para que las personas obligadas a suministrar alimentos por virtud de la ley cumplan con esta obligación, y caso de que se aparten de ella imponer algunas sanciones.

Como es de recordar, pese a que el Código Penal tipifica la “Inasistencia Alimentaria” como un delito autónomo - Artículo 233 del Código Penal -, lo cierto es que en la práctica y pese a sus efectos punibles frente al infractor, no ha logrado conseguir que los alimentantes renuentes cumplan con sus obligaciones alimentarias y tampoco crear un conciencia social generalizada que reproche este tipo de conductas, las cuales, por cierto, ponen inclusive en riesgo la vida de quien depende de esos alimentos.

Ante esta penosa situación, finalmente el Congreso de la República decidió tomar cartas en el asunto y estableció una serie de sanciones a quienes no atiende sus obligaciones legales alimentarias y que finalmente por esta razón son incluidos en el “Redam”.

Entre esas sanciones se destacan la imposibilidad de contratar con el Estado, no poder ser nombrado ni posesionado en cargos públicos y si ya ejerce como tal podrá ser objeto hasta de sanción. Además, la ley señala que el deudor alimentario que pretenda celebrar un negocio jurídico asociado con un bien inmueble o acceder a un crédito o a su renovación, tanto la notaría como la entidad financiera están en la obligación de exigir al deudor alimentario presentar un certificado emanado del “Redam”. Sin embargo, consideramos que esta última exigencia es ambigua, en la medida que la Ley no establece el mecanismo para determinar quién está obligado a suministrar alimentos - deudor alimentario -, razón por la cual en principio seremos todos quienes debemos obtener ese certificado del “Redam”.

También se reiteró como sanción el impedimento para salir del país que desde tiempo atrás había sido establecida por el Código de Infancia y Adolescencia.

Finalmente, y lo que es más innovador es lo relacionado con los menores de edad que requieran salir del país. Si el padre o la madre alimentante están registrados en el “Redam”, el menor podrá salir del país sin necesidad de contar con la autorización de ellos, y bastará con la hagan por escrito o presencialmente, según sea el caso; padre o la madre que lo tenga bajo su custodia.

Para ello, bastará con obtener el certificado que esa plataforma emita sobre el registro del deudor alimentario moroso y presentarlo ante las autoridades migratorias. Con esto, finalmente se supera el eterno problema de los padres y madres que pese a no cumplir con sus obligaciones alimentarias, no firmaban el permiso o se negaba tajantemente a permitir la salida del país de sus hijos menores.

Esperamos que cuando se desarrolle e implemente el “Redam”, los obligados a suministrar alimentos se vean obligados a cumplir so pena de asumir las sanciones previstas en la Ley y que son consecuencia de su inclusión como moroso en ese registro.