09 de abril de 2026
Suscribirse


09 de abril de 2026
Suscribirse
OPINIÓN

La norma del quorum del BanRep es inconstitucional

09 de abril de 2026

Daniel Arias Rivera

Profesor en Universidad de Los Andes
Canal de noticias de Asuntos Legales

La reciente decisión del Gobierno Nacional de retirar al ministro de Hacienda de la Junta Directiva del Banco de la República es una maniobra deliberada que explota una falla estructural del ordenamiento para someter a presión a un órgano constitucional autónomo. La norma que exige la presencia del ministro para sesionar es problemática, pero lo verdaderamente grave es el uso abusivo que el Ejecutivo hace de ella. Al ausentarse estratégicamente, el Gobierno interfiere en la política monetaria e incurre en un comportamiento abiertamente irresponsable, contrario a la separación de poderes y revelador de un preocupante patrón de erosión institucional.

El problema no es menor ni meramente formal. En un Estado constitucional, las reglas sobre el funcionamiento de los órganos autónomos son garantías materiales frente al poder. La autonomía del Banco de la República fue concebida precisamente para sustraer la política monetaria de las presiones coyunturales del Ejecutivo. Sin embargo, al condicionar el quórum de su Junta Directiva a la presencia del ministro de Hacienda, el ordenamiento introduce un mecanismo de control indirecto que permite al Gobierno bloquear, por simple inasistencia, el ejercicio de funciones constitucionales. De esta manera, se configura un poder de veto de facto que desnaturaliza por completo el carácter técnico e independiente del Banco.

Con base en estos argumentos, he presentado una demanda de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado contra el artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, solicitando sacar del ordenamiento jurídico la expresión que impone dicha exigencia. Es imperiosa la necesidad de restablecer la coherencia del sistema constitucional. En buena hora, corresponde ahora a las altas cortes, quienes son el último bastión de resistencia frente a la arbitrariedad, proteger lo que la Constitución diseñó con claridad y que fue la autonomía del Banco de la República como pilar de la estabilidad económica.

La ausencia de autonomía del Banco de la República abre la puerta a decisiones monetarias guiadas por intereses políticos de corto plazo, como presionar reducciones artificiales de tasas de interés para estimular la economía antes de elecciones, aun a costa de disparar la inflación. También permite financiar gasto público mediante emisión sin respaldo, deteriorando el poder adquisitivo de la moneda y afectando desproporcionadamente a los hogares más vulnerables. Además, la interferencia política erosiona la credibilidad del país ante inversionistas, encarece el crédito y puede desencadenar inestabilidad cambiaria y fuga de capitales.

La inconstitucionalidad de la norma se ilustra en al menos cuatro temas. Primero, la norma vulnera directamente el artículo 371 de la Constitución, que consagra la autonomía del Banco como organismo encargado de preservar el poder adquisitivo de la moneda. Esto implica independencia funcional y decisoria. Si el funcionamiento del órgano depende de la voluntad de un miembro del Ejecutivo, dicha autonomía se vacía de contenido.

Segundo, se desconoce el artículo 372 constitucional, que regula la composición de la Junta Directiva. Si bien el ministro de Hacienda hace parte de ella, el constituyente nunca estableció que su presencia fuera requisito para deliberar o decidir. Convertir su participación en condición de existencia del órgano implica alterar el diseño constitucional mediante una norma de inferior jerarquía.

Tercero, la disposición rompe el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 113. La colaboración armónica entre ramas no puede convertirse en subordinación. Permitir que el Ejecutivo paralice el funcionamiento de un órgano autónomo equivale a desdibujar los contrapesos institucionales y concentrar poder de manera indebida.

Cuarto, existe un claro exceso en la potestad reglamentaria del Gobierno. Ni la Constitución ni la Ley 31 de 1992 autorizaron al Ejecutivo a fijar condiciones estructurales de funcionamiento de la Junta Directiva. Al hacerlo, el decreto demandado introduce una regla nueva que modifica sustancialmente el equilibrio institucional, incurriendo en una extralimitación contraria al principio de legalidad.

Las consecuencias prácticas de esta norma son tan graves como evidentes. En contextos de tensión entre el Gobierno y el Banco, la posibilidad de bloqueo institucional es real y actual. La política monetaria, que exige decisiones oportunas y técnicas, queda expuesta a la inacción forzada. Esto compromete directamente la estabilidad macroeconómica del país.

Por ello, la solicitud de suspensión provisional de la norma es una medida necesaria para evitar daños institucionales irreparables. Permitir que subsista una regla que habilita la parálisis deliberada de la autoridad monetaria es incompatible con el mandato constitucional de garantizar la continuidad de la función pública y la protección del interés general.

A pesar de la gravedad del escenario, hay razones para la confianza. El diseño institucional de 1991 no fue ingenuo y previó mecanismos de control precisamente para enfrentar este tipo de desviaciones. La jurisdicción contencioso-administrativa ha demostrado, en múltiples ocasiones, su capacidad para corregir excesos del poder (sobre todo en este gobierno) y restablecer el orden jurídico. En este caso, la expectativa es clara para que el Consejo de Estado reafirme la supremacía de la Constitución, cierre la puerta a mecanismos de control encubierto y garantice que la autonomía del Banco de la República.

En últimas, lo que está en juego no es solo una norma, sino el sentido mismo del Estado constitucional. Defender la autonomía del Banco es defender la racionalidad económica, la estabilidad institucional y, sobre todo, la vigencia de los límites al poder.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA