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martes, 19 de noviembre de 2019

La bandera del Gobierno para incentivar las industrias de valor agregado tecnológico y las actividades creativas es la renta exenta por siete años establecida en la Ley de Financiamiento. En el papel, este beneficio se ha entendido como un ahorro anual de 33% de la utilidad. Sin embargo, en la práctica, acceder a los beneficios resulta engorroso, el beneficio económico parece no ser tan atractivo y su futuro es cuestionable.

En primer lugar, es importante recordar que para acceder a la exención es necesario que las compañías (no personas naturales) deben:

• Desarrollar de forma exclusiva una actividad naranja (e.g. edición de programas de software, consultoría informática, producción de películas, actividades de arquitectura e ingeniería, etc).

• Según el monto de ingresos brutos del periodo, acreditar entre 3 y 8 empleados que desempeñen funciones relacionadas con la actividad. Sobre este punto debe señalarse que determinar el número de empleados con base en los ingresos del periodo en curso genera incertidumbre y dificulta las proyecciones de la compañía. Sería más práctico que se determinara con base en los ingresos del año anterior.

• Obtener autorización por parte del Ministerio de Cultura. La solicitud únicamente puede ser presentada en marzo, junio y octubre, y el Ministerio cuenta con 30 días hábiles para pronunciarse.

• Contar con una inversión mínima de $150 millones e ingresos brutos anuales inferiores a los $2.700 millones.

Una vez cumplidos los requisitos, la mecánica para la aplicación de la exención tiene ciertas limitaciones:

• Vale la pena preguntarse si las Startups esperan tener utilidades durante los primeros siete años. Si no se alcanza el punto de equilibrio, la exención no tendría efecto alguno y sería ineficiente aplicar al régimen.

• Si se generan utilidades aplica la exención para la compañía, pero no se transfiere a los accionistas que tienen que pagar el impuesto del 33% cuando se decreten los dividendos. Así, la exención corresponde realmente a un diferimiento para incrementar el flujo de caja y no a un verdadero beneficio económico.

Ahora bien, el pasado 16 de octubre la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento a partir del 1 de enero de 2020. Esto implica que a partir de esa fecha podrían quedar sin efecto las normas que reconocen la exención, lo cual genera incertidumbre a futuro.

Bajo el principio de confianza legítima, las compañías que se califiquen antes de finalizar el año deberían tener derecho a la renta exenta por 7 años así la Ley de Financiamiento no tenga efectos a partir del 2020. Esperemos la Dian adopte esta interpretación y le dé un espaldarazo a las compañías que se esforzaron por cumplir con los requisitos este año.

En todo caso, con el fin de darle continuidad a la medida, el Gobierno presentó una nueva reforma tributaria que replica el beneficio. Si el Congreso la aprueba antes de finalizar el año, las compañías podrían igualmente calificarse a partir del 2020.

En pro de la seguridad jurídica y de la protección de esta industria, esperamos el Congreso incluya en la nueva reforma; (i) un régimen de transición para las compañías calificadas en el que se aclare que el beneficio podrá ser aplicado en los siguientes periodos; (ii) se simplifique la fórmula para calcular el número de empleados; y (iii) que el beneficio se extiende a los accionistas de la compañía para prevenir que el impuesto se cause con la repartición de dividendos.