12 de diciembre de 2024
Suscribirse


12 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

El futuro de la economía naranja

19 de noviembre de 2019

Daniel Duque Estévez

Director del equipo de impuestos en Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La bandera del Gobierno para incentivar las industrias de valor agregado tecnológico y las actividades creativas es la renta exenta por siete años establecida en la Ley de Financiamiento. En el papel, este beneficio se ha entendido como un ahorro anual de 33% de la utilidad. Sin embargo, en la práctica, acceder a los beneficios resulta engorroso, el beneficio económico parece no ser tan atractivo y su futuro es cuestionable.

En primer lugar, es importante recordar que para acceder a la exención es necesario que las compañías (no personas naturales) deben:

• Desarrollar de forma exclusiva una actividad naranja (e.g. edición de programas de software, consultoría informática, producción de películas, actividades de arquitectura e ingeniería, etc).

• Según el monto de ingresos brutos del periodo, acreditar entre 3 y 8 empleados que desempeñen funciones relacionadas con la actividad. Sobre este punto debe señalarse que determinar el número de empleados con base en los ingresos del periodo en curso genera incertidumbre y dificulta las proyecciones de la compañía. Sería más práctico que se determinara con base en los ingresos del año anterior.

• Obtener autorización por parte del Ministerio de Cultura. La solicitud únicamente puede ser presentada en marzo, junio y octubre, y el Ministerio cuenta con 30 días hábiles para pronunciarse.

• Contar con una inversión mínima de $150 millones e ingresos brutos anuales inferiores a los $2.700 millones.

Una vez cumplidos los requisitos, la mecánica para la aplicación de la exención tiene ciertas limitaciones:

• Vale la pena preguntarse si las Startups esperan tener utilidades durante los primeros siete años. Si no se alcanza el punto de equilibrio, la exención no tendría efecto alguno y sería ineficiente aplicar al régimen.

• Si se generan utilidades aplica la exención para la compañía, pero no se transfiere a los accionistas que tienen que pagar el impuesto del 33% cuando se decreten los dividendos. Así, la exención corresponde realmente a un diferimiento para incrementar el flujo de caja y no a un verdadero beneficio económico.

Ahora bien, el pasado 16 de octubre la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento a partir del 1 de enero de 2020. Esto implica que a partir de esa fecha podrían quedar sin efecto las normas que reconocen la exención, lo cual genera incertidumbre a futuro.

Bajo el principio de confianza legítima, las compañías que se califiquen antes de finalizar el año deberían tener derecho a la renta exenta por 7 años así la Ley de Financiamiento no tenga efectos a partir del 2020. Esperemos la Dian adopte esta interpretación y le dé un espaldarazo a las compañías que se esforzaron por cumplir con los requisitos este año.

En todo caso, con el fin de darle continuidad a la medida, el Gobierno presentó una nueva reforma tributaria que replica el beneficio. Si el Congreso la aprueba antes de finalizar el año, las compañías podrían igualmente calificarse a partir del 2020.

En pro de la seguridad jurídica y de la protección de esta industria, esperamos el Congreso incluya en la nueva reforma; (i) un régimen de transición para las compañías calificadas en el que se aclare que el beneficio podrá ser aplicado en los siguientes periodos; (ii) se simplifique la fórmula para calcular el número de empleados; y (iii) que el beneficio se extiende a los accionistas de la compañía para prevenir que el impuesto se cause con la repartición de dividendos.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA