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sábado, 19 de marzo de 2022

El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, entre otras entidades, radicaron en febrero de 2022 el proyecto de ley 325/22, de solo tres artículos, con el cual se pretende adoptar como permanentes las disposiciones del Decreto Ley 806/20 y ampliarlas a la especialidad penal.

Los únicos artículos que se exceptúan son el último sobre la vigencia del Decreto y dos sobre la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que fueron previamente adoptados por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, que reformó la Ley 1437/11 (Cpaca).

En 2020, cuando se implementó el Decreto 806, eran muchos los sectores que manifestaban sus reservas y, por qué no decirlo, su miedo, frente a su puesta en marcha en aspectos como la notificación personal, lo que aún genera incertidumbre entre los demandados y les genera dolores de cabeza, y la plausible y efectiva aplicación del Decreto en toda Colombia, tema aún pendiente de resolución. Con el tiempo se evidenciaron los beneficios de la norma, el retorno de la prestación del servicio de justicia en época de pandemia, las mejoras en su eficiencia, y ahorros en tiempos y en recursos (el viceministro Francisco José Chaux ha planteado un ahorro de $5.300 millones entre tóner, papelería, viáticos, entre otros), al punto que hoy se perciben como esenciales algunas de sus medidas.

El Decreto mostró las bondades de la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, que no se habían aplicado pese a su consagración en el CGP, e incluso con antelación; aunque son muchos los que han abordado las demoras en la implementación de la justicia digital y las grandezas que nos mostró el Decreto 806.

Año y medio después de la vigencia del Decreto hay un gran consenso sobre la necesidad (ahora se ve como necesario lo que hace dos años era un privilegio) que el Decreto 806 se vuelva permanente, de ahí el afán porque prospere el proyecto de ley antes de que pierda vigencia, lo cual ocurre el 4 de junio de este año.

Sin desconocer lo desafortunado que sería que el Decreto quedara sin efecto, no se ha abordado con firmeza la problemática de la demora en promover el proyecto de ley, el cual se radica a tan solo cuatro meses de que el Decreto pierda vigencia, con la expectativa de que el trámite de urgencia con el que se pretende promover funcione, perdiéndose la oportunidad de regular de manera sistemática la virtualidad y el expediente digital y evadiendo las discusiones sobre algunos aspectos del Decreto que aún generan debate y crítica. Llama la atención que en lo contencioso administrativo se haya conseguido una reforma del Cpaca que incorpora las modificaciones del Decreto 806 a siete meses de su promulgación, sin ignorar que el Cpaca es anterior al CGP (solo por un año, aunque el CGP modificó algunos de los paradigmas anteriores).

El artículo 229 de la Constitución consagra el derecho a una prestación efectiva de la administración de justicia, servicio público esencial, por lo que no es aceptable permitir que se pierda lo logrado en la implementación de las tecnológicas de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, lo cual ha permitido mayor accesibilidad, eficiencia y descongestión en la justicia, por lo que, a pesar de la demora, pero sin dejar de cuestionarla, los esfuerzos conjuntos se deben dirigir en que el proyecto de ley sea ley.