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lunes, 27 de mayo de 2019

La polarización política del país sin duda se agudizará en la medida en que avancen las campañas de este año. Son muchos los candidatos que están en el ojo del huracán, como Ángela María Robledo quien fue demandada por incurrir en doble militancia, por no haber renunciado a la curul que ocupada en la Cámara de Representantes por el Partido Alianza Verde, 12 meses antes del día de inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República. El 25 de abril de 2019, la Sala Quinta del Consejo de Estado les dio la razón a los demandantes y declaró la nulidad de la resolución que le otorgó dicha curul.

Con posterioridad a dicha decisión, la señora Ángela María Robledo anunció su intención de postularse a la alcaldía de Bogotá; no obstante, el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000 establece que no podrá ser inscrito como candidato a una alcaldía municipal “quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autonomía política, civil, administrativa o militar …”.

Dicho ello, ¿está Ángela María Robledo inhabilitada para presentarse como candidata a la alcaldía de Bogotá?

La respuesta a este interrogante debe buscarse desde el estudio de los efectos de la nulidad, es decir, si la misma produce efectos ex tunc (hacia el pasado) o efectos ex nunc (hacia el futuro). Sin embargo, el Consejo de Estado no ha sido totalmente unánime en fijar una sola posición sobre dichos efectos, es por ello que se plantean dos posiciones del asunto.

Aquellos que consideran que los efectos de la anulación son hacia el pasado, aseguran que el acto nunca existió y, por tal razón la señora Robledo nunca ha ejercido como congresista para 2018-2022, es por ello que, no se configuraría la causal de inhabilidad anteriormente citada.

En contraposición se encuentran aquellos que consideran que los efectos de la anulación operan hacia el futuro, es decir que, el acto sí existió y produjo efectos hasta la fecha en la que se anuló del ordenamiento jurídico. Es decir que para los defensores de esta postura la señora Robledo sí se encuentra inhabilitada para presentarse como candidata a la Alcaldía de Bogotá, porque sí ejerció como Congresista para el periodo en curso, lo que configura una inhabilidad.

Mucho se ha dicho sobre estas dos tesis en el Consejo de Estado, sin embargo, aún no hay claridad sobre la postura a tomar para resolver dicho asunto. A mi criterio, el deber ser es declarar que los efectos se producen hacia el futuro, pues a mi sentir no es lógico que en aras de proteger las situaciones jurídicas consolidadas se tenga en cuenta que Robledo sí ocupo el cargo, pero para otras, como lo puede llegar a ser una elección se considere que el cargo nunca fue ocupado.

Es indispensable tener en cuenta que las inhabilidades tienen como finalidad “la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento ejémplemela y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad, moralidad, igualdad y eficiencia de la administración”, Corte Constitucional C-544/05.