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OPINIÓN

Suspensión de términos por parte de la SIC: lo que se debe tener en cuenta

17 de mayo de 2024

Daniela Ospina Marulanda

Director Aeronáutico Del Hierro Abogados

dospina@delhierroabogados.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La reciente medida tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 18987 del 18 de abril de 2024, ha traído todo tipo de reacciones por la manera sorpresiva en que la autoridad por medio de la misma, anuncia que dejará de ejercer la totalidad de las funciones jurisdiccionales frente a ciertos procesos.

Es así, como la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 18987, suspende los términos, frente a los procesos que se adelantan bajo su jurisdicción. Esta por su parte expone que todas las acciones de protección al consumidor, infracciones a los derechos de propiedad industrial y competencia desleal vigentes dentro de la autoridad serán atendidos de nuevo hasta el mes de junio.

Esta decisión se encuentra motivada, por el aumento significativo de procesos que ha venido teniendo la autoridad a causa de la situación presentada con las aerolíneas VivaColombia y Ultra.

Con esta sobrecarga de trabajo, se le ha dificultado a la autoridad poder continuar con la prestación de su servicio de manera habitual.

El término de la suspensión está establecido entre el 24 de abril al 10 de junio del 2024, tiempo en el cual se espera por medio de este plan integral de descongestión, poder trabajar en el archivo de la autoridad, proceder a realizar un inventario de procesos, revisar las estadísticas frente a este tipo de procesos y unir todos los esfuerzos para poder lograr la efectiva descongestión.

Esta disposición ha suscitado un notable impacto en el acceso a la justicia, particularmente frente a ciertos sectores como por ejemplo las telecomunicaciones, e-commerce y el sector aéreo.

En primer lugar, resulta crucial comprender qué por la naturaleza dinámica, con la que cuentan estas industrias, se requieren de un sistema de administración de justicia ágil y eficiente para garantizar la protección de los derechos de las partes involucradas.

Por esta razón principalmente para las empresas de sectores como los anteriormente mencionados, esta medida genera bastante incertidumbre, en tanto no se tiene certeza de la suerte que con la que correrán los procesos que están hoy en día abiertos frente a la autoridad. Unos de los temas que quedan en el aire son por ejemplo la prescripción y la acumulación en la cantidad de procesos que puede significar esta suspensión para estas.

De igual manera, al restringir el acceso a la SIC como juez, en cierta medida se está obligando a los consumidores, a recurrir a procesos que suponen de más tiempo e implican mayores costos para hacer respetar sus derechos, cuando hoy en día cuentan con una opción más favorable para hacerlo.

Es por lo anterior, que la medida adoptada por la autoridad, puede constituir una restricción al acceso a la justicia, ya que se está menoscabando la voluntad del consumidor de elegir la opción más ágil para resolver su conflicto, teniendo que dirigirse a la jurisdicción ordinaria como única opción, cuando la Ley lo faculta para elegirla libremente.

En conclusión, la suspensión de términos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia hasta junio genera una incertidumbre tanto para los consumidores como para las diferentes industrias. Esperamos que la Autoridad pueda llevar su plan a cabo y que se retomen lo más pronto posible las labores habituales, dándole tranquilidad y protección tanto a las empresas como a los consumidores.

*Daniela Ospina Marulanda, Director Aeronáutico Del Hierro Abogados

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