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OPINIÓN

Régimen objetivo ante la privación injusta de la libertad

11 de diciembre de 2014

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Lo anterior, no es más que el reflejo del escaso músculo operativo con el que cuenta el Sistema Penal Acusatorio colombiano, así como de su equivocado planteamiento , que traen como consecuencia la comisión de los continuos errores judiciales. Por su parte, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con miras a mitigar las consecuencias económicas del elevado número de solicitudes de indemnización, ha hecho esfuerzos por plantear una línea de defensa sólida. No obstante dichos esfuerzos, el régimen jurídico aplicable a los casos de privación injusta de la libertad (régimen objetivo) es de tal rigidez que, en la práctica, la única causal de interrupción del elemento imputación (nexo causal) está representada por la causa extraña consistente en el hecho de la víctima; situación que no alcanza a bordear el 5% de los casos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa.

 Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado con madura reiteración -desde el año 2006 aproximadamente-, que se causará un daño antijurídico a todas aquellas personas privadas injustamente de la libertad respecto de las cuales se profiera una decisión de fondo que establezca: la atipicidad de la conducta, la inexistencia de la misma, la no participación del detenido en esta o la aplicación del in dubio pro reo (toda duda se resuelve a favor del reo). Dicho en forma distinta, el Estado será responsable patrimonialmente frente a todas aquellas personas que hayan recobrado su libertad bajo cualquiera de los motivos antes citados. Panorama nada alentador, ya que, si el 5% de los litigios representa los posibles casos que cuentan con alguna posibilidad seria de defensa,  será el porcentaje restante el que se encuentre en cuidados intensivos por la gran probabilidad de una sentencia condenatoria.

 Ahora bien, ¿cuáles han sido las consideraciones que han permitido la aplicación de un régimen objetivo ante el cual sólo es posible esgrimir, como razones de salvaguardia, la presencia de una causa extraña?  En síntesis, se manifiesta que, en razón a que el derecho a la libertad, junto con el derecho a la vida, representa uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho en el que vivimos, el mismo no debe ceder en tales proporciones ante una de las funciones del Estado como la es la prestación del servicio de justicia. Por lo tanto, ante la tensión entre el derecho a la libertad y la obligación de impartir justicia, esta última deberá conferir terreno a aquel derecho que, por demás, resulta de preferencia.

 Violaciones tan serias sobre esta clase derechos, que adicional traen consigo el sufrimiento y afectación enormes del núcleo familiar de la víctima, así como el estigma social que recaerá sobre su persona desde el momento de su libertad, no pueden tener un tratamiento jurisprudencial distinto que aquel en el que se favorece a la víctima ubicándose el estudio de su caso en un régimen que no permite esgrimir la diligencia o legalidad de las medidas tomadas como mecanismo eficaz de defensa judicial. De igual forma, serán imprósperas aquellas alegaciones en las que se manifieste que dicho daño deberá ser soportado por la víctima, en razón a que tal privación representa una carga que los ciudadanos debemos soportar por el sólo hecho de vivir en sociedad.  

 En este orden de ideas, el Estado será quien deba asumir las consecuencias (condenas) del andamiaje de un sistema penal que permite la imposición de estas medidas de forma previa a una sentencia de carácter penal y que cuenta con las deficiencias que en la actualidad se percibe.

 Así las cosas, bienvenida la reforma propuesta por el Ministro Yesid Reyes, como quiera que ante el tratamiento judicial tan severo que reciben situaciones como la planteada, que en la realidad representan una condena segura -con justa razón-, serán muy pocos los argumentos que resulten válidos para la defensa judicial del Estado y sí bastante graves y numerosas las violaciones que la imposición de una medida de este talante causa, al punto que podrán ser sometidas al estudio de la una jurisdicción internacional.        

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