01 de agosto de 2026
Suscribirse


01 de agosto de 2026
Suscribirse
OPINIÓN

El viacrucis del PRES sin reglamentación

01 de agosto de 2026

David Ricardo Sotomonte Mujica

Socio de Sotomonte, Sotomonte & Rodríguez y docente investigador de la Universidad Externado de Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La historia del procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio es la muestra de cómo una herramienta excepcional se ve afectada por la improvisación y la desidia gubernamental. Primero, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma de la reforma tributaria que había prorrogado su aplicación, puesto que la prórroga no tenía conexidad con la ley tributaria.

El Gobierno tardó más de un año en revivir el procedimiento de recuperación empresarial y, cuando finalmente se avanzó en esa dirección, el ejercicio se limitó a reproducir el Decreto 560 de 2020, sin el cuidado mínimo de depurar lo que la propia Corte ya había condicionado o expulsado al revisar el decreto de emergencia. El resultado fue tan deficiente que la misma Presidencia terminó objetando el proyecto. Es difícil encontrar un mejor ejemplo de falta de técnica normativa: copiar una norma de excepción, trasladarla al régimen permanente y olvidar que ya había pasado por control constitucional.

La Ley 2437 de 2024 intentó corregir ese vacío. Volvió permanente una parte importante de las medidas concursales de emergencia y recuperó el PRES como escenario eficaz de negociación ante las cámaras de comercio.

Dado que la Superintendencia de Sociedades vive congestionada y que la crisis empresarial avanza más rápido que los procesos, contar con un mecanismo ágil, negocial y menos judicializado es una necesidad.

Pero el problema continúa. Hoy el cuello de botella está en la falta de reglamentación de la validación judicial expedita de los acuerdos. El PRES puede ser eficiente en la negociación, en la intervención del mediador y en la construcción de consensos. Sin embargo, si el acuerdo no cuenta con una ruta clara, breve y funcional para adquirir fuerza vinculante frente a acreedores ausentes o disidentes, la celeridad se pierde en el punto más sensible del procedimiento.

Se revive un mecanismo diseñado para responder con rapidez a la crisis empresarial, pero se deja sin desarrollar el trámite que debe darle oponibilidad general al acuerdo. Se ofrece una vía alterna a la reorganización judicial, pero se conserva una incertidumbre que termina empujando a los deudores y acreedores hacia el mismo escenario congestionado que se pretendía evitar. La empresa en crisis necesita reglas claras, tiempos cortos y decisiones oportunas.

La demora del Gobierno no es un asunto menor ni una simple omisión administrativa. En materia concursal, el tiempo destruye valor. Cada día sin reglas claras puede significar pérdida de crédito, deterioro operativo, ruptura con proveedores y menor posibilidad de preservar empleo. Cuando la ley ordena reglamentar la validación judicial expedita, no está haciendo una sugerencia, está imponiendo un deber para la eficacia del sistema.

El PRES es excelente pero solo obtendrá el cien por ciento de su potencial si la validación judicial se reglamenta. La Ley 2437 abrió nuevamente la puerta; ahora falta que el Gobierno cumpla su deber.

En buena hora, la Superintendencia ha empezado a validar los acuerdos PRES a pesar de la falta de reglamentación, sin embargo, el trámite ante esa entidad sigue siendo excesivamente demorado. Hay validaciones radicadas desde octubre de 2025 que no muestran ningún avance real.

Afortunadamente, la validación arbitral no presenta las dificultades que genera la judicial y se ha erigido como la salvación del sistema: acuerdos celebrados en enero, ya cuentan con laudo arbitral.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA