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viernes, 5 de abril de 2024

A propósito de la Circular Externa No. 100-000010 del 21 de noviembre del 2023 emitida por la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se adiciona la Circular Básica Jurídica No. 100-000008 del 12 de julio de 2022, resulta relevante hacer un llamado a la adopción de prácticas empresariales cada vez más sostenibles. A través de esta Circular, la Supersociedades impartió una serie de recomendaciones con la finalidad de que las sociedades que se encuentran bajo su vigilancia y control incorporen Estándares Internacionales de Reporte en el marco de la Sostenibilidad. De esta manera, se busca que las empresas inicien un camino hacia la sostenibilidad a través de la acogida de prácticas que las guíen a tener un interés social y ambiental, más allá del meramente económico.

El interés del Estado colombiano por promover una conducta empresarial responsable y sostenible guarda relación con los compromisos adquiridos mediante distintos instrumentos de derecho internacional y la adopción de planes de acción globales, tales como el Acuerdo de París, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, entre otros. Con esto en mente, salta a la vista la importancia de iniciar una discusión sobre una figura consagrada por la ley comercial colombiana: la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

A través de la Ley 1901 de 2018, el legislador creó la condición de sociedad BIC en el entendido de que cualquier sociedad comercial existente o futura, independientemente del tipo societario, pudiese adoptar voluntariamente la condición de sociedad BIC. Se trata entonces de sociedades comerciales que, como parte integral de su objeto social, se comprometen a desarrollar actividades tendientes a generar beneficios colectivos en las siguientes dimensiones: implementación de modelos de negocio incluyentes y sostenibles y la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo, laborales, ambientales y comunitarias. Dichas actividades se encuentran consagradas de forma no taxativa en el parágrafo del artículo 2 de la mencionada Ley.

Para tal efecto, las sociedades interesadas en adoptar la condición BIC deberán: i. Aprobar la decisión de adoptar la condición BIC por parte de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios; ii. Realizar una reforma estatutaria tendiente a modificar la razón social de la compañía, adicionando la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC”, junto con su objeto social de forma tal que se adicionen las actividades que la compañía se compromete a desarrollar frente a cada dimensión; y iii. Realizar el registro de adopción de la condición BIC ante la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía.

Es de vital importancia tener presente que, una vez adquirida la condición de Sociedad BIC, se adquiere una obligación especial: la presentación de un reporte de gestión. Dicho reporte se presentará cada año ante la Supersociedades (entidad encargada de ejercer la supervisión de las Sociedades BIC respecto del cumplimiento de la normatividad específica aplicable a dicha condición) y deberá reflejar el impacto de cada una de las actividades adquiridas frente a cada una de las cinco dimensiones. Adicionalmente, dicho informe deberá cumplir los siguientes requisitos: i. Ser presentado y aprobado por el máximo órgano social; ii. Ser publicado para consulta del público; y iii. Ser elaborado con base en un estándar independiente, que podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes o de un tercero. Sobre este último requisito, la Supersociedades profirió la Resolución No. 200-004394 del 18 de octubre de 2018 por medio de la cual reconoce algunos estándares independientes para la preparación del reporte de gestión.

Pero, ¿qué beneficios trae para una empresa adquirir la condición de Sociedad BIC? Algunos de los beneficios creados por el Gobierno Nacional son los siguientes: i. Acceso a tarifas preferenciales en trámites y servicios de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio de tal manera que las Sociedades BIC realicen registros de marcas y signos distintivos con costos más bajos; ii. Las Sociedades BIC podrán repartir hasta el 10% de sus utilidades a manera de acciones entre sus trabajadores y esas ganancias serán consideradas como ingreso no constitutivo de renta; iii. Acceso a líneas de crédito preferenciales con Bancóldex; iv. Acceso a precios preferenciales en Icontec en servicios y trámites; v. Las Sociedades BIC se beneficiarían del factor de desempate en los procesos de contratación pública de la Ley 2069 de 2020; entre otros. Y esto, sin contar los incrementos de su valor reputacional en el mercado y el mayor atractivo para inversionistas privados, clientes y proveedores.

Este es un llamado para el sector empresarial colombiano a adoptar la condición de Sociedades BIC y apostarle a la inclusión de buenas prácticas que permitan al país avanzar en materia de sostenibilidad corporativa. Es la oportunidad para que las empresas aporten a la lucha contra el cambio climático, la desigualdad social, la construcción de paz, la inequidad de género y se promueva la garantía de derechos humanos en el marco de la responsabilidad social empresarial, lo que, en esencia, se traduce en las tres V de las sociedades BIC: valor económico, valor social y valor ambiental

*David Santiago Hoyos, Consultor de litigios y consultoría tributaria en Ricardo Sabogal y Asociados