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OPINIÓN

La planeación patrimonial: más allá del análisis tributario y sucesoral

21 de enero de 2025

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Es común asociar el concepto de planeación patrimonial exclusivamente con la eficiencia tributaria y prevención sucesoral. Aunque estos objetivos son importantes, una planeación efectiva debe considerar también sus efectos particulares en el derecho corporativo. Ignorar estos factores puede resultar en conflictos que amenazan tanto las relaciones familiares como la viabilidad de la empresa.

Por ejemplo, en el marco de una planeación, en ocasiones se transfieren acciones de una compañía operativa a una sociedad netamente patrimonial para que dicha sociedad patrimonial se convierta en la accionista de la sociedad operativa.

En este caso, en primer lugar debe considerarse lo establecido en los estatutos y acuerdos de accionistas vigentes de la sociedad operativa para la transferencia de las acciones a favor de la sociedad patrimonial. Por ejemplo, deberá tenerse en cuenta si se requieren renuncias al derecho de preferencia por parte de los demás socios o accionistas para poder transferir las acciones a favor de la sociedad patrimonial o si se requiere reformar los estatutos o el acuerdo de accionistas para permitir la entrada de la sociedad patrimonial como accionista. También es importante asegurarse de que no se afecten reglas de gobierno corporativo por cambiar el socio persona natural por una persona jurídica y revisar que no se activen causales de exclusión por la entrada de la sociedad como accionista.

Además de lo anterior, también debe considerase el efecto que el cambio de accionista (de persona natural a persona jurídica) tendrá en el derecho de preferencia en la negociación de acciones. Por ejemplo, si en la sociedad operativa estaba previsto un derecho de preferencia para la negociación de acciones que se activa exclusivamente con el cambio de accionista, será necesario hacer una reforma estatutaria para incluir también el cambio de control de uno de los accionistas, toda vez que se podría dar una negociación indirecta de acciones de la sociedad operativa a través de la enajenación de las acciones de la sociedad patrimonial a un tercero.

Igualmente, la transferencia de acciones de varios accionistas de la sociedad operativa a favor de la patrimonial podría llevar a la sociedad operativa a quedar en causal de disolución, si la sociedad operativa es de aquellas que requieren un número mínimo de accionistas (como una sociedad anónima, si a raíz de dicha transferencia queda con menos de 5 accionistas).

En conclusión, para ser efectiva, la planeación patrimonial debe contemplar sus efectos en la estructura corporativa. Solo con un enfoque integral se pueden lograr objetivos que protejan no solo los activos, sino también las relaciones familiares y la continuidad empresarial, dejando un legado duradero para las futuras generaciones.

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