El caso de un menor de cuatro años en Argentina, cuya muerte es investigada bajo presuntas circunstancias de violencia intrafamiliar, ha generado conmoción y obliga a replantear el papel de la voz de los niños en los procesos judiciales y administrativos que los involucran, especialmente en materia de custodia.
Más allá de las responsabilidades penales, el caso evidencia una posible falla estructural: la insuficiente valoración de las manifestaciones del menor en la definición de su entorno familiar. Este punto resulta relevante al contrastarlo con el marco jurídico colombiano, donde el derecho de los niños a ser escuchados es eje central del principio del interés superior del menor.
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todo menor con capacidad de formarse un juicio propio tiene derecho a expresar su opinión en los asuntos que lo afectan, y a que esta sea tenida en cuenta según su edad y madurez. No es una formalidad, sino una obligación sustancial.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-017 de 2025, reiteró que este derecho es parte esencial del debido proceso y del interés superior del menor, orientado a garantizar su desarrollo integral. Esto implica que no basta con permitir que el niño hable: su opinión debe ser valorada de forma seria, integral y contextualizada.
El contenido del interés superior debe definirse según las circunstancias de cada caso, mediante un análisis que considere tanto los elementos fácticos como los jurídicos. En este sentido, respetar el debido proceso incluye asegurar que la voz del menor tenga incidencia real en las decisiones que lo afectan.
Ignorar o minimizar sus manifestaciones en procesos de custodia puede traducirse en una vulneración directa de sus derechos. El caso referido evidencia los riesgos de una aproximación meramente formal: cuando no se profundiza en el contexto de lo que el menor expresa ni se verifican posibles riesgos, el cumplimiento de la garantía puede ocultar una desprotección real.
En Colombia, este escenario debe servir como advertencia. Las autoridades tienen la responsabilidad de asegurar que la participación de los menores sea efectiva y orientada a su protección, mediante metodologías adecuadas, intervención especializada y valoración integral de la información.
El derecho a ser escuchado no puede analizarse de forma aislada. Está ligado al interés superior del menor, que debe guiar todas las decisiones que lo afecten. No es posible garantizarlo sin proteger al niño en todos los ámbitos que inciden en su bienestar.
En conclusión, este caso es un llamado a fortalecer los mecanismos de escucha y valoración de la voz de los niños. En Colombia, las herramientas existen; su efectividad depende de su aplicación. Escuchar a un menor no es un acto simbólico, sino una obligación jurídica que puede marcar la diferencia entre la protección y la vulneración de sus derechos.
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