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jueves, 10 de mayo de 2018

Por lo extenso, será necesario dividir en tres bloques este asunto: (i) el Régimen Tributario Especial (RTE); (ii) no contribuyentes; y (iii) donaciones. Todo en el marco de las asociaciones, corporaciones y fundaciones. Este escrito es un resumen ejecutivísimo del Concepto General Unificado No. 481 del 27 de abril de 2018 de la Dian (el “Concepto”).

RTE
Por regla general, las Entidades sin Ánimo de Lucro (Esales), con la Ley 1819 de 2016 (la “Reforma”), pasaron a ser parte del régimen ordinario del impuesto sobre la renta que tributan a 33%. Sin embargo, si cumplen ciertos requisitos, podrán acogerse al RTE, que tributan a 20%, debiendo adelantar bastantes trámites. Para esto, deberán desarrollar una o varias actividades meritorias que establece el artículo 359 del Estatuto Tributario (ET).

Es importante resaltar que, como regla general, los ingresos obtenidos por actividades distintas a la meritoria también se acogen al beneficio en renta, dice el concepto, siempre que se reinvierta en desarrollo de la actividad meritoria.

Las Esales que ya existían antes de la Reforma, deben solicitar la “permanencia” en el RTE, y tenían plazo, supuestamente, hasta el 30 de abril de 2018. Por “intermitencia” en el servicio web, la Dian, a través de un aviso en su página web, indicó que según el último dígito del NIT, se tuvo plazo desde el 7 de mayo, y se tendrá hasta el 21 del mismo mes. Las Esales que se creen posteriormente solicitan la “calificación”.

Si no se logra la calificación o permanencia serán contribuyentes del régimen ordinario (33%), pero al año siguiente se podrá solicitar nuevamente.

No contribuyentes.
Actualmente, el artículo 23 del ET indica quiénes son no contribuyentes declarantes y nos encontramos con una inclusión importante que no estaba antes, y son las “asociaciones gremiales”.

En el concepto se traen algunas definiciones que, sin duda, son pertinentes. Sin embargo, en nuestro ejercicio profesional nos hemos encontrado con el obstáculo que genera la Dian al no considerar a una Esal como asociación gremial pese a que la persona jurídica es y se parece a una agremiación. Se entiende que la instrucción - seguro tácita - es evitar “no contribuyentes”.
Otro punto importante: del concepto concluimos que salen de esta categoría todas las Esales que no sea una iglesia o asociaciones de fieles, por lo que muchas fundaciones y asociaciones de carácter religioso que antes no eran contribuyentes pasarán a serlo a una tarifa de 20%. Además, es obligatorio el reconocimiento del Ministerio del Interior, por lo que se cierra aún más la interpretación en este sentido. Cada caso debe evaluarse individualmente.

Donaciones.
Para que una donación sea objeto del beneficio que establece el artículo 257 del ET, debe efectuarse a una Esal del RTE o no contribuyente. Es decir, si una Esal está en el régimen ordinario, no podrá darse el beneficio tributario por la donación al donante. Cuidado con esto.

La Esal debe expedir una certificación al donante donde el valor donado debe corresponde a lo efectivamente recibido, debe indicar la fecha, clase de bien donado, la forma en la que se efectuó la donación y la destinación de la misma, que se expide máximo el 31 de enero del año siguiente.

Ojo: donaciones en dinero deben ser por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. Además, para acceder al beneficio siempre se deberá identificar al donante.