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OPINIÓN

Los beneficios tributarios para el agro

31 de julio de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley de Financiamiento trajo importantes aportes para el agro colombiano, y sobre eso queremos hacer algunas cortas consideraciones:

Lo primero: No se consideran como ingresos de fuente nacional los créditos para operaciones de comercio exterior e importación de servicios realizados por Bancoldex, Finagro y Findeter, y los intereses de estos mismos créditos. Esto abre un interesante espectro para estas entidades y, por ejemplo, un importante incentivo para el sector agroindustrial.

Hay otro asunto transversal a todas las actividades y es la posibilidad de deducir tributos (tasas, impuestos y contribuciones) pagados. Así las cosas, es 100% deducible los impuestos (predial, automotores, registro, entre otros), tasas (las pagadas por determinados servicios del estado, como los derechos de inscripción ante las Cámaras de Comercio, tasas ante ICA, Anla, o, en la zona gris, ante las Notaría), y las contribuciones (la contribución parafiscal referente a la vigilancia que hacen las Superintendencias, por ejemplo), cuando tenga relación de causalidad con la actividad económica.

Adicional a lo anterior, las cuotas de afiliación pagadas a los gremios también serán deducibles del impuesto sobre la renta.

Existe un importante incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano en donde las rentas que provienen de inversiones que incrementen la productividad en el agro se entenderán exentas por un término de 10 años, cumpliendo los siguientes requisitos:

-El domicilio principal y sede de administración y operación debe ser en Colombia, principalmente donde se incremente la productividad.

-Deben tener objeto social exclusivo que están en la división 01, sección A del Ciiu que, a grandes rasgos, es la producción agrícola, la de café, la de flores, banano y plátano, caña de azúcar, cereales, hortalizas y legumbres, producción de frutas y nueces, producción pecuaria, entre otras.

-La sociedad debe estar constituida e iniciar actividad antes del 31 de diciembre de 2021.

-El Gobierno, mediante decreto, fijará los mínimos de empleos que debe generar, que nunca podrá ser menor a diez colaboradores, y los administradores no califican dentro de esta categoría de “empleados”. A su vez debe fijar los montos mínimos de inversión, que no puede ser inferior a 25.000 UVT ($856.750.000) en seis años. De no lograrse la inversión se pierde el beneficio.

-Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura, y esta entidad emite un acto dando el visto bueno.

-Los ingresos brutos anuales no pueden superar las 80.000 UVT ($2.741.600.000) en cada periodo gravable que aplique el beneficio de renta.

También hay un beneficio para el agroturismo donde las personas jurídicas que tengan o vayan a operar hoteles que se remodelen y/o amplíen en algunos municipios (con ciertas condiciones) tendrán una tarifa de 9% para parques temáticos, de eco y agroturismo, y muelles náuticos.

Otro aspecto: se reconocen fiscalmente los pagos en efectivo para los contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario. Para pagos en efectivo para contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal podrán tener reconocimiento fiscal de dichos pagos en efectivo, así: por 2019, 90% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales; por 2020, 8%, por 2021, 75%, por 2022, 70%.

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