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miércoles, 5 de mayo de 2021

No sé si por accidente (y no sé si es real), pero pude tener acceso a un Proyecto de Ley (“PL”) de 2020, con el cual se “actualiza y moderniza el régimen societario colombiano” y se ajustan algunas facultades de la Superintendencia de Sociedades.

Esto me recordó el PL 070 de 2015, que era una genialidad de grandes abogados de este país, y que no salió a la luz, parece, por asuntos políticos. Sobre este proyecto no se dio, siquiera, un debate en el Congreso.

Después renació a través del PL 231 de 2017 (también PL 02/2017), radicado el 20 de julio de 2017, cuando inicia la legislatura (las leyes deben aprobarse en, máximo, dos legislaturas, y estas van del 21 de julio al 20 de junio del año siguiente). Allí recuperamos la poca esperanza que puede tenerse con la actualización del régimen societario.

Ese PL logró ser aprobado en primer debate en abril de 2018. Cuando se publicó la ponencia para segundo debate (febrero de 2018), ahí se quedó y fue archivado el 20 de junio de 2019, cuando se cumplieron las dos legislaturas. Hasta ahí llegó.

Y es que el entorno latinoamericano está dado para que, por fin, acá hagamos nuestro ejercicio de actualización del régimen societario. Argentina, Uruguay y tímidamente Perú por fin introdujeron las SAS. Y el gran protagonista es Ecuador, con la actualización del régimen societario en diciembre de 2020.

La actualización a la Ley de Compañías de Ecuador tiene bastantes aspectos a destacar, pero puede resumirse en la inclusión del principio de “Business Judgement Rule” y los deberes de los administradores (formulado también en el PL 070/15), se incluye la reactivación de sociedades, se reconoce la cesión global de activos y pasivos, el cambio internacional de domicilio, protección a los minoritarios, entre otros.

El proyecto de 2020 colombiano anunciado al principio plantea, palabras más, palabras menos, lo siguiente:

- Un reajuste al concepto de “administrador” de la Ley 222, al ejercicio de la suplencia, las renuncias de los administradores que estén sujetas inscripción en el Registro Mercantil, y extiende la figura del “administrador de hecho” a las sociedades del Código de Comercio.

- Reajusta los deberes y responsabilidad de los administradores, definiendo la buena fe como “obrar bajo la convicción que se actúa razonablemente en el mejor interés de la sociedad”, y la diligencia y cuidado bajo el entendido que debe responder a las circunstancias propias de cada decisión.

- Se profundiza en el concepto y procedimiento del conflicto de interés e incluye un artículo sumamente relevante para la discusión relativo a la “usurpación de oportunidad de negocio y competencia con la sociedad”.

- Regula la acción social de responsabilidad y la acción derivada, además de la acción individual de responsabilidad, y establece multas a favor de la sociedad cuando un socio o accionista abuse de estas acciones y regula el reembolso de gastos de defensa de los administradores en estos supuestos.

- A su vez, regula algunos aspectos de la rendición de cuentas, fija mecanismos de protección a minoritarios, extiende el concepto del abuso del derecho de voto y marca unas reglas sobre sus efectos, y flexibiliza a las sociedades del Código de Comercio en algunos aspectos, acercándolas a las SAS.

- Un sistema de publicidad distinto.

Tenemos una prominente generación de abogados. Es el momento de actualizar el sistema societario. Ojalá sea verdad este proyecto -y ojalá se haga realidad-.