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OPINIÓN

Bandazos interpretativos. Apuntes con ocasión del requisito de conciliación prejudicial

04 de febrero de 2025

Dionisio Araújo Angulo

Abogado en temas de seguros y responsabilidad civil
Canal de noticias de Asuntos Legales

En reciente sentencia (STC15644-2024 ), la Sala Civil de la Corte Suprema se volvió a ocupar del tema de la conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad, cuando el demandante ha presentado demanda y solicitado medidas cautelares sin agotar previamente el trámite de conciliación.

Con ponencia del Dr. Tejeiro Duque y acompañado por conjueces - consecuencia de dos salvamentos y una aclaración presentadas por los otros magistrados de Sala - en esta ocasión y para este caso específico la Corte revivió interpretaciones que parecían olvidadas y, haciendo énfasis especial en la evolución de la idea central sobre la necesidad de agotar la conciliación prejudicial, bajo una interpretación estricta del artículo 67 de la Ley 2220 de 2022, señaló que no es posible inadmitir o rechazar la demanda evidenciada la solicitud de cautelas, caso en el cual no es necesario agotar la conciliación previa, sin que pueda revisarse por el juez la pertinencia o acreditación de la apariencia de buen derecho de la cautela solicitada. Basta la solicitud, con total independencia de la revisión de fondo de ella, para que no se pueda exigir la conciliación previa.

Los magistrados disidentes sostuvieron que la mera solicitud de medidas cautelares no debería ser suficiente para eximir a las partes del requisito de la conciliación prejudicial, argumentando, con base en otros pronunciamientos en ese sentido, que la conciliación prejudicial al ser un mecanismo efectivo para garantizar el acceso a la justicia y promover la resolución pacífica de conflictos, tal como lo establece la Ley 2220 de 2022 y el artículo 590 del Código General del Proceso, debe intentarse con severidad.

Resaltaron que, al ser la conciliación prejudicial un instrumento eficaz para evitar que los conflictos lleguen a los tribunales, con incidencia en la descongestión del sistema judicial y de resolución de disputas rápida y eficiente sirve también para estimular la convivencia pacífica y facilitar la vida en sociedad.

Los magistrados disidentes insisten en que las cautelas solicitadas deben ser viables, necesarias, proporcionales y eficaces, y que ello sólo se puede determinar al revisar la demanda y el escrito de cautelas por primera vez. Si se permitiese que la simple solicitud de cautelares, al margen de su examen material, permitiese eludir el requisito de la conciliación prejudicial, se desnaturalizarían los propósitos loables del mecanismo.

En el ámbito de la interpretación normativa se manifiesta una tensión fundamental entre esos dos enfoques. Por un lado, se defiende la postura de "la ley es dura, pero es la ley", que aboga por una aplicación rigurosa y casi incondicional de las normas para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad formal ante la ley. Por otro lado, hay quien sostiene que la aplicación estricta e intransigente de la ley puede derivar en injusticias, al no permitir la consideración de circunstancias particulares y contextos específicos que requieren una interpretación más flexible y humanizada. Esta segunda perspectiva busca equilibrar el rigor normativo con la necesidad de adaptarlo a la realidad de cada caso, evitando que la letra de la ley se convierta en un instrumento de arbitrariedad.

Si bien es consustancial que la administración de justicia promueva debates interpretativos dado su papel en la construcción de democracia, hay veces, como la que se comenta, en que la extensión en el tiempo de ellos sin fijar posiciones claras deja de resultar útil y se convierte en trampa que afecta el buen desarrollo de su función, y desluce el papel que debe jugar en la promoción de la vida social en paz.

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