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sábado, 30 de septiembre de 2023

Si bien en el artículo 235 de la CP. no se le asigna expresamente a la Corte Suprema la función de unificar la jurisprudencia, al decir que actúa cómo tribunal de casación, teniendo este recurso como uno de sus fines, tal vez el más importante, el de unificarla, ese propósito unificador debería ilustrar todas las decisiones que tome, incluso aquellas de las que se ocupa en sede de tutela, sin perjuicio del papel que en ese sentido debe cumplir la Corte Constitucional.

Más en asuntos que escapan del conocimiento de la Corte en sede de casación, por la forma en que se asignan competencias al interior de la jurisdicción ordinaria, como ocurre con la mayoría de las discusiones sobre aspectos de procedimiento y aplicación de reglas contenidas en el CGP., que por falta de esa función unificadora reciben disímil tratamiento en los distintos distritos judiciales.

Pero en primera medida debería la Corte intentar emitir decisiones uniformes sobre temas de los que conoce y que trata en forma distinta, ayudando a afianzar un entendimiento uniforme de reglas y conceptos. Lo digo respetuosamente con ocasión de la diferente lectura que ha hecho la Corte en relación con la excepción prevista en el parágrafo 1º del Artículo 590 del CGP., sobre la necesidad de agotar requisito de conciliación prejudicial, so pena de inadmisión y rechazo de la demanda, cuando se presenta con la demanda solicitud de medidas cautelares.

En un breve período de 7 meses la misma Sala Civil de la Corte emitió dos decisiones diversas sobre el mismo aspecto, Sala integrada, en lo fundamental, por los mismos magistrados. (Aun cuando en ambas se presentaron salvamentos o aclaraciones de voto).

En sentencia STC9594 de julio 2022, siendo ponente la Dra Guzmán Álvarez, la Corte estimó que el Juez puede inadmitir demandas, así se haya presentado solicitud de cautelas, cuando no se acredite el agotamiento del requisito de procedibilidad, si el juez de la causa considera que el pedido de guardas resulta superfluo o aparece como irrelevante de cara al fin del conflicto. Dijo la sentencia: “Es criterio de la Sala que el rechazo de la demanda resulta razonable, cuando no se acredita la conciliación extrajudicial en juicios declarativos y se solicitan medidas cautelares inviables, evento en el que el requisito de procedibilidad en mención no puede tenerse por satisfecho, pero si se verifica la procedencia, necesidad, proporcionalidad y eficacia de estas, a falta de otras irregularidades, la admisión de la demanda es factible”.

Pero la misma Sala en sentencia de diciembre de 2021, la STC16804, con ponencia del Dr. Tejeiro Duque, dijo lo contrario, esto es, que, verificada la simple solicitud de cautelas junto con la demanda, se enervaba la competencia del juez para revisarla y con base en esa revisión decidir inadmitirla por falta de acreditar se había surtido conciliación prejudicial en forma previa. Dijo la Corte “Así, no existe duda que el imperativo contemplado en el precepto transcrito exige de la parte interesada únicamente requerir la medida cautelar para quedar relevada de intentar la conciliación prejudicial, sin que sea indispensable que el juzgador las decrete o practique, pues indicar lo opuesto contraría el tenor literal de la disposición legal en comento.”

Dos decisiones contrarias emanadas de la misma Sala en un corto período de tiempo sobre el mismo asunto no deberían darse en aras propender por un entendimiento unificado del derecho.