10 de octubre de 2026
Suscribirse


10 de octubre de 2026
Suscribirse
OPINIÓN

Inspección laboral que repara antes de sancionar

10 de octubre de 2026

Edier Felipe Guevara Z

Abogado Laboralista
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Circular 0110 de 2026 del Ministerio del Trabajo no le resta dientes a la inspección: le cambia el objetivo. El éxito ya no se mide en multas impuestas, sino en derechos efectivamente pagados. Pero no es un atajo para nadie: la vía preventiva tiene requisitos, exclusiones y etapas que la hacen excepcional y verificable.

Una multa no paga una prima

Pensemos en una trabajadora a la que no le pagaron la prima de junio. Presenta su querella ante el Ministerio del Trabajo y, con el modelo tradicional, comienza un procedimiento administrativo sancionatorio que, según los registros del propio Ministerio, tarda en promedio unos 850 días en quedar en firme. Son 28 meses. Al final, en el mejor de los casos, el empleador recibe una multa, la cual no va para el trabajador. La prima sigue sin pagarse, porque el inspector no declara derechos ni define controversias; para eso están los jueces laborales los cuales siguen con alta congestión.

Las cifras que cita la circular son contundentes. En los últimos cuatro años se perdió la facultad sancionatoria en 193 casos: ni se sancionó al infractor ni se garantizó el derecho del trabajador. Para el resto de 2026, otras 94 actuaciones están en riesgo. Y las quejas por salarios, prestaciones y otras obligaciones dinerarias equivalen a cerca del 13,77 % de todas las que recibe el Ministerio.

La pregunta que plantea la Circular 0110 es sencilla y, a la vez, incómoda: ¿de qué le sirve al trabajador una inspección que, después de dos años, no le ha devuelto lo que se le debe? La respuesta del Ministerio es devolverle al inspector una herramienta que siempre tuvo y que pocas veces se usaba con criterios claros: advertir, aconsejar y lograr un acuerdo efectivo y verificable de sus derechos.

No es un perdón: es una vía con condiciones.

La facultad no la inventa la circular. Está en el numeral 2 del artículo 17 del Convenio 81 de la OIT y en el numeral 2 del artículo 22 del Convenio 129, que reconocen al inspector la discreción de advertir y aconsejar en lugar de iniciar un procedimiento. Se conecta, además, con el artículo 9 del Código Sustantivo del Trabajo, que impone a los funcionarios una protección debida y oportuna de los derechos de los trabajadores. Lo que hace la Circular 0110 es unificar criterios para que esa discreción sea motivada, uniforme y verificable.

El punto de partida es claro: la vía preventiva es excepcional. El propio Convenio 81 dispone que el sometimiento a procedimiento es la regla y que las sanciones deben aplicarse efectivamente. Por eso, para requerir y advertir al empleador, el inspector debe concluir, de forma motivada, que concurren estas condiciones:

1. El incumplimiento es subsanable mediante una acción concreta, integral y verificable, en un plazo cierto y razonable.

2. La vía preventiva protege los derechos del trabajador de forma más oportuna y efectiva que la sancionatoria.

3. El empleador no ha sido advertido ni sancionado por hechos de la misma naturaleza en los tres años anteriores.

4. No concurre ninguna de las exclusiones.

5. No se han formulado cargos.

Y aun cumpliéndose todo lo anterior, la circular es explícita: la verificación de estos criterios habilita, pero no obliga. El inspector conserva su discrecionalidad y debe motivar su decisión, tanto si acude a la vía preventiva como si no. Discrecionalidad, en los términos del artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, no es arbitrariedad: es una decisión proporcional a los hechos y adecuada a los fines de la norma.

Lo que no se negocia

La fortaleza del nuevo criterio está tanto en lo que permite como en lo que prohíbe. La circular excluye expresamente de la vía preventiva los hechos en los que una advertencia sería insuficiente o, peor, una forma de tolerancia: trabajo infantil, trabajo forzoso y trata, explotación sexual comercial de menores, riesgo grave o peligro inminente para la vida y la salud, accidentes mortales o con secuelas graves, vulneración de la libertad sindical, despido de aforados o de trabajadores con estabilidad laboral reforzada, intermediación o tercerización ilegal, obstrucción a la labor del inspector, condiciones contrarias a la dignidad humana y, en general, hechos de consecuencias irreversibles.

La lógica es coherente: la vía preventiva sirve para lo que se puede reparar. Un salario adeudado se paga; una vida perdida o un fuero sindical vulnerado, no. Por eso la mora en aportes a seguridad social sí admite requerimiento cuando se subsana con intereses o cálculo actuarial, pero queda excluida si ya se negó una prestación o se materializó una contingencia.

Hay, además, una regla de cierre que despeja cualquier sospecha de laxitud: la duda sobre una exclusión se resuelve a favor de ejercer la facultad sancionatoria. El inspector también puede abstenerse de la vía preventiva, de forma motivada, cuando la gravedad o la reincidencia lo justifiquen.

Un procedimiento con controles en cada paso

Quien piense que esto se resuelve con una llamada y un compromiso verbal se equivoca. La circular diseña un trámite con controles claros.

Primero, el requerimiento motivado. Debe describir los hechos y sus soportes, las normas presuntamente incumplidas, por qué el incumplimiento es subsanable, por qué conviene la vía preventiva, la verificación de que no hay exclusiones, la acción de cumplimiento exigida y el plazo. Ese plazo lo fija el inspector con criterio de proporcionalidad, pero nunca puede comprometer la caducidad de la facultad sancionatoria del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.

Segundo, el trabajador no queda al margen. Se le informa por escrito que la actuación no interrumpe la prescripción de sus acciones laborales y que puede acudir al juez en cualquier momento. Conoce el requerimiento y el plazo, y puede presentar observaciones que el inspector debe valorar.

Tercero, la verificación real. Vencido el plazo, el inspector no puede conformarse con los documentos del empleador: debe corroborar con los trabajadores afectados que las obligaciones se satisficieron. Y aquí está el corazón del modelo: el cumplimiento parcial no es cumplimiento. Lo que se exige es la satisfacción total, sin reducción ni menoscabo; no hay espacio para transar derechos ciertos e indiscutibles.

Cuarto, el cierre. Si el cumplimiento es íntegro, el inspector expide una decisión de fondo que termina la actuación e incluye una advertencia: si el empleador reincide, irá directo al procedimiento sancionatorio. Esa advertencia queda como antecedente durante tres años.

Si no hay cumplimiento íntegro, el inspector remite a averiguación preliminar o abre el procedimiento sancionatorio.

Por qué vale la pena defenderlo

Habrá quien vea en esta circular un ablandamiento del Estado frente al empleador incumplido. Creo que es al revés, por cuatro razones.

Pone al trabajador en el centro. La finalidad declarada es obtener el cumplimiento íntegro y oportuno de los derechos y obligaciones laborales, porque la sanción, por sí sola, no satisface la acreencia del trabajador. Un pago verificado en semanas vale más para quien lo espera que una multa en firme dentro de varios años.

No sacrifica el poder disuasivo. La circular prohíbe que esta facultad se traduzca en una inaplicación sistemática de la potestad sancionatoria. Quien incumple el requerimiento o reincide enfrenta el procedimiento ordinario, y lo hace con un antecedente a cuestas. La advertencia no borra la falta: la registra.

Hace mejor uso de la capacidad institucional. Con miles de averiguaciones preliminares en curso, cada caso subsanable que se resuelve por la vía preventiva libera tiempo de los inspectores para lo que de verdad exige sanción: el trabajo infantil, la tercerización ilegal, los riesgos para la vida y la vulneración a los derechos sindicales.

Respeta las garantías de todos. Las decisiones son motivadas, el cierre admite recursos, el trabajador puede intervenir y nada de lo actuado suspende la caducidad ni la prescripción. Es discrecionalidad con reglas, no a puerta cerrada.

La inspección del trabajo no existe para recaudar multas, sino para que los derechos laborales se cumplan. La Circular 0110 de 2026 lo recuerda con una herramienta que exige más rigor, no menos: requisitos que verificar, exclusiones que respetar y un cumplimiento que comprobar. Bien aplicada, puede ser la diferencia entre una sanción que llega tarde y un derecho que llega a tiempo.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA