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jueves, 22 de octubre de 2015

Es propio de un congreso populista proponer proyectos de ley y citar un artículo de un medio de comunicación de alta difusión en la exposición de motivos, igualmente de un gobierno que sanciona y hace efectiva la promulgación de proyectos de Ley, que como el tratado en este espacio, rebaja incluso la pena privativa de la libertad para el infractor del bien tutelado con respecto de la anterior norma. Nuestra normatividad penal  contenía anteriormente tipificado el homicidio sobre una mujer por el hecho de ser mujer (art 26 ley 1257 de 2008), la cual, actualmente está derogada por la Ley 1761 del 2015. 

Ya que esta es una reflexión al tratamiento que recibe el Derecho Penal por parte del legislador es conveniente mencionar que la preocupación consiste en la eventual perdida de objetividad que hace el autor de la Ley, algún sector de la opinión sugiere que la consagración de esta Ley se contrapone a lo consagrado en el Art. 13 superior, el cual promueve la igualdad de las personas ante la Ley, pues como en este caso, los bienes jurídicos protegidos, tales como (la vida, la integridad y la seguridad personal de las mujeres) acarrean una mayor sanción a quien los menoscabe, se cree que se está dejando entrever que para la ley tiene una mayor tutela la vulneración de los derechos de las mujeres, que la que en homologas situaciones tendrían los hombres, bueno sería para el legislador plantear igual hipótesis con los hombres.

Incluso dicha ley trae manifiestas taxativamente las circunstancias que dan lugar a la configuración de la conducta femicida, literales que lamentablemente muestran incipiente conocimiento sobre el alcance de la norma penal, así, lo podemos apreciar en el literal A de la norma en comento “Tener o haber tenido relación familiar, intima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física sexual, sicológico o patrimonial que antecedió el crimen contra ella”, en razón de los supuestos planteados, se permite que exista una cantidad de variables que en la mayoría de los casos no serán producto de la misoginia por parte del actor, sino, por la ocurrencia de hechos aislados. 

Desde 2008 existe la Ley 1257 por la cual se reforma el Código Penal, entre otros instrumentos que colaboran con el Ius Puniendi, la misma que tiene por objeto la protección de la mujer en casos de violencia y discriminación, es decir, que desde ese tiempo nuestra legislación ya protegía a las mujeres de ciertas conductas por el hecho de serlo, lo anterior, deja a la luz la inoperancia de la ley citada, al punto que ha sido necesaria su reforma.

Por lo tanto una ley que realmente tenga como fin la protección de la mujer en todo cuanto a ellas interesa debe ocuparse de casos en concreto, puesto que determinar el móvil del sujeto para la comisión del acto se torna casi que en una arbitrariedad por parte del intérprete de la ley, precisamente porque el legislador se lo ha permitido con las ilimitadas circunstancias en las que hipotéticamente se puede encontrar un sujeto, para ser condenado por femicidio, en otras, palabras, estamos frente a una ley que tarde o temprano expondrá una serie de inconvenientes generando mayor inestabilidad jurídica.