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domingo, 22 de febrero de 2015

En 1988 se expidió el decreto 2668 con el cual el matrimonio civil podía realizarse en las notarias. En él se consignó entre otros trámites, la presentación al momento de la solitud de un registro civil de nacimiento de los contrayentes, expedido con una antelación no mayor a un mes, con nota especial, válido para acreditar parentesco, es decir con las notas marginales con el fin de establecer que no tuviera vínculo previo vigente; la publicación de un edicto en la cartelera de la notaría, que también era de exigencia en los juzgados, pero en cambio en estos espacios, no se estableció la obligación de los testigos para la ceremonia que sí se tenían para los trámites ante el juez.

Esto llevó, entre otras razones,  a que en la gran mayoría de las ciudades del país se acudiera a la notaria para la realización del matrimonio, y muy pocas veces en los juzgados, tendencia que aún se conserva bajo el supuesto de la rapidez del trámite(es fácil encontrar notarías en Bogotá que celebran más de 120 matrimonios anualmente). 

Todo ello, en el caso de no tener alguno de los contrayentes hijos menores, porque en ese caso es necesario dar cumplimiento a un trámite un poco ilógico:  de adelantar una solicitud judicial para el nombramiento de un curador, que en representación de los menores manifieste y relacione los bienes que el padre del menor, esté administrando, o en el peor de los eventos, si no tiene bienes del menor para que así lo declare. 

Y así señalamos porqué se establece la obligación de nombrar un auxiliar de la justicia para que acuda a una notaría a manifestar lo que no le consta, (es un extraño que difícilmente sabe el nombre el padre o de la madre del menor, y bajo juramento dice conocer la existencia o no de bienes en administración), solo bajo el argumento de no ser confiable esta misma afirmación  del padre interesado y se acude a un extraño (articulo 169 t 170 del código civil), perdiéndose de vista el principio de la buena fe. 

El trámite judicial, que dura normalmente algo más de dos meses, y en el mejor de los casos, con un costo total de uno o dos salarios mínimos mensuales vigentes. 

Ante esto no es de extrañar, que en muchos casos los contrayentes prefieren acudir a un olvido momentáneo de la existencia de sus hijos, y omitir esa información,  para hacer el matrimonio sin este trámite.

Pero, volviendo a nuestro tema principal, con la expedición del código general del proceso al eliminarse unos artículos del código civil (126 y 130 entre otros) curiosamente hoy resulta más rápido (si así lo estima el juez) hacer una ceremonia de matrimonio en los juzgados que en las notarias.

Al eliminarse los trámites que consagró el código civil (curiosamente un código civil indicando el procedimiento), ya no es necesario el domicilio de alguno de los contrayentes, ni los testigos, ni la publicación en la cartelera, solo basta admitir la solicitud señalar la fecha dentro de los ocho días siguientes y proceder a su celebración, la cual puede hacerse en nuestro sentir incluso ese mismo día. 

Por el contrario las notarias, mientras continúe vigente el Decreto 2668 de 1988, es necesario, para celebrar el matrimonio, aportar los registros civiles con la nota especial y la publicación de los avisos, ya que si bien el decreto señala también que ha de ser en el domicilio de la contrayente, la Corte señaló en su momento que esa exigencia no era necesaria (C-112 de 2000). Se ha permitido, dando alcance a esa sentencia, realizarlo en el domicilio de alguno de los contrayentes. 

El punto puede generar alguna discusión, por cuanto se diría que las normas generales sobre la materia han cambiado y fundamentalmente el mismo código general del proceso señala, la frase tradicional de “y todas las normas que le sean contrarias”, pero no es muy clara su aplicación puesto que el trámite notarial está en un decreto especial que regula el procedimiento en una instancia administrativa, siendo necesario, acudir a un nuevo decreto del ejecutivo que armonice estas disposiciones permitiendo una actuación más corta para el matrimonio civil en notarías, sin publicaciones y sin domicilio especial de alguno de los contrayentes.