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miércoles, 8 de febrero de 2017

Así, el contrato es un acto dispositivo de derechos y obligaciones, un mecanismo jurídico que tiende a convertirse en la garantía plena de aquellos quienes participan del intercambio. 

A pesar de lo anterior, el contrato debe constantemente actualizarse a las nuevas dinámicas de las relaciones sociales y por ende exige la evolución de los conceptos rígidos de su contenido y de sus efectos jurídicos mediante el uso de nuevas herramientas o de herramientas tradicionales con diferentes enfoques, en este caso con el uso de la coligación. 

¿Qué es la coligación contractual?
En pocas palabras, se trata de una agrupación de negocios jurídicos que buscan una determinada finalidad querida por las partes de acuerdo a sus intereses. 

Así, podemos decir que se trata de un grupo de negocios jurídicos, dispuestos y discutidos por las partes que, en conjunto, solo en este proceder, colaboran armónicamente con la obtención de un resultado normalmente relacionado con la satisfacción de la utilidad económica buscada por cada una de ellas.

 ¿Cómo podemos identificar la coligación de contratos?
Son dos características las que nos permiten identificar la figura. Por un lado, cada contrato del conjunto tiene una configuración individual y una exclusiva disciplina jurídica que lo escinde de los demás, pues la coligación contractual no conlleva la combinación de varias figuras en una sola. 

La segunda se trata de una serie de contratos celebrados e implementados por las partes en distintas etapas de un camino contractual, con un negocio jurídico de partida, seguido de varios hasta la conclusión, lo que genera a primera vista una característica de pluralidad. 

¿Qué nos permite hablar de coligación contractual?
Es necesario implementar las dos características atrás mencionadas bajo la perspectiva de la vinculación funcional que se genera de un contrato para otro u otros y/o entre todos. 

De aquí que se pueda hacer referencia a una relación vinculante unilateral, en el primer caso, o una relación vinculante bilateral, cuando ninguno de los contratos puede ejercer una consecuencia jurídica sin los efectos jurídicos de los que son restantes. 

En otras palabras, los contratos trabajan en apoyo mutuo, individualmente considerados y lo que permite hablar de coligación, es precisamente la función que en conjunto desarrollan para el resultado final que han buscado las partes. 

¿Cuándo se debe recurrir a esta figura?
Cuando los contratantes pretenden obtener la satisfacción de un interés global, es decir un interés compartido, pero de manera articulada, con diversos efectos previos y distintas fases o etapas, pero dirigidas a una única finalidad.